REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 13 de Octubre de 2008
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inicio el presente procedimiento por ante esta Sala de Juicio el 16.04.08, por vía de distribución, el cual fue admitido por este Tribunal y Sala el 18.04.08, decretando la separación de cuerpos entre los ciudadanos ANTONIO ÁLVAREZ y MARIANGEL RUIZ (F.1 al 8).
En fecha 07.10.08a, el apoderado judicial de la cónyuge, ABG. JOSÉ RODOLFO SBERNA RATH, solicitó la declinatoria de competencia, por cuanto en la solicitud, por error involuntario, señalaron como domicilio conyugal Los Teques, siendo que siempre ha estado en Caracas; así mismo, el 10.10.08, el Ministerio Público solicitó la declinatoria de competencia (F.14, 17).
II
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección, tratándose de divorcio o separación de cuerpos, está determinada por el lugar del último domicilio conyugal y, en el caso concreto, esta ubicado en Caracas, Macaracuay, avenida Topo Murachi, quinta Mayo.
De ello resulta la incompetencia por el Territorio de esta Sala de Juicio para continuar conociendo de la presente solicitud, toda vez que los Tribunales competentes para conocer de las solicitudes de divorcio o separación de cuerpos, cuando el domicilio conyugal estuvo situado en Macaracuay, Caracas, Distrito Capital, son los Tribunales de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todas las razones que preceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para continuar conociendo de las presentes actuaciones iniciadas por solicitud de de los ciudadanos ANTONIO ÁLVAREZ y MARIANGEL RUIZ, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del citado órgano jurisdiccional a los fines de su distribución, anexas las presentes actuaciones en su debida oportunidad.
Regístrese la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha de la sentencia que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp. S-9569
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