REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 15 de Octubre del 2008
198° y 149°

Vista las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud de Imposición de Medida de Protección en beneficio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, recibida vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, en tal sentido, revisada el contenido de las actas se evidencia que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese de la admisión a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, asimismo, siendo que la presente acción es presentada por solicitud de Imposición de Medida de Protección en virtud del vencimiento del plazo de 30 días establecidos en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se acuerda tramitar la presente acción por el Procedimiento Judicial de Protección, contemplado en los artículo 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, sin que se haya resuelto el asunto, actuando en atención al interés superior del niño garantizando el nivel de vida necesario, salud e integridad física del mencionado niño, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 126 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo el artículo 397 ibidem, SE DECRETA PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos GARCIA DE LEAL ZORAIDA JOSEFINA Y LEAL MORA EDRAN OMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.278.661 y V9.353.003, respectivamente, ubicado en El Nacional, sector Las Terrazas, casa Nº 28, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto se decida otra medida más favorable para el niño, asimismo, SE ACUERDA citar como requerido al padre biológico del niño, ciudadano: LEAL GARCIA DEIBY YORMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.116.137, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la última de las consignaciones que de las boletas de citaciones se haga en autos, o a que queden debidamente citado a las actuaciones, a cualquier hora de las de despachos ( 08:30 a.m. a 03:30p.m.), a fin de que de contestación y promueva las pruebas que pretendan hacer valer en la presente demanda, para lo cual deberán hacerse acompañar de un Profesional del Derecho que le brinde la asistencia jurídica necesaria para celebrar dicho acto. Por otra parte, SE ORDENA practicar evaluación social en el hogar donde actualmente reside el niño a los fines de determinar las condiciones morales y sociales del grupo familiar por intermedio de la Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio, Betsabeth Castillo. SE ORDENA practicar Evaluación Psiquiátrica, a los ciudadanos LEAL GARCIA DEIBY YORMAN, GARCIA DE LEAL ZORAIDA JOSEFINA Y LEAL MORA EDRAN OMAR y al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para determinar el estado de emocional, en tal sentido, SE ACUERDA oficiar a la Dra. MAGALY LIRA, en su carácter de Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, a los fines de que se sirva realizar evaluación respectiva, y una vez sea practicada dicha evaluación, sea remitida a la mayor brevedad posible a ésta Sala de Juicio, designándose CORREO ESPECIAL a la ciudadana GARCIA DE LEAL ZORAIDA JOSEFINA, a los fines de que comparezca por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, ubicada en la sede de SEPINAMI, con el objeto de que sostengan entrevista con la Psiquiatra adscrita a ésta Sala de Juicio y contacten la respectiva cita, a fin de que sean debidamente evaluados. Asimismo SE ACUERDA invitar al niño, a los fines de que sea oído, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente SE ACUERDA notificar a los guardadores, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, a cualquier hora de las de despacho (8:30 a.m. / 3:30 p.m.), a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga en relación con la presente causa. En esta misma oportunidad deberá informar donde puede ser ubicada la ciudadana DESIREE RODRÍGUEZ QUINTANA y retire oficio librado en esta oportunidad, dirigido a la Dra. MAGALY LIRA, y sostenga entrevista con la Psiquiatra para contactar la respectiva cita. SE ACUERDA oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Los Teques, a fin de que se le sea designado un Defensor Público adscrito a ese sistema a fin de que asista y defienda los intereses del beneficiario en la presente causa, debiendo el Defensor Público designado comparecer ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres días de despacho siguientes a la consignación que de la boleta de notificación se haga en autos, en horas de las de despachos, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos preste el juramento de ley, conforme al artículo 457 y 458 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último,SE ACUERDA oficiar al Hospital Victorino Santaella, a los fines de solicitar un reporte de la Sala de Parto y del Libro de admisión con todo tipo de identificación, relacionada con las madres que hayan dado a luz para los últimos cinco días del mes de Diciembre 2005 al 10 de Enero de 2006, específicamente nombres completo de la madre, del padre, del niño y cualquier otro dato de interés para poder ubicar la Constancia de nacimiento vivo, perteneciente al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, aparentemente nacido en ese Centro de Salud, el 07/01/2006, en parto de la ciudadana DESIREE RODRIGUEZ QUINTANA (se desconocen otros datos), ya que la prenombrada ciudadana pudo haber aportado datos falsos de su identificación. Líbrese boleta y oficios respectivos.
Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON



Motivo: Medida de Protección
Expediente Nº 13.022
RO/BCG/dmb