REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 15 de Octubre del 2.008
197° y 148°
Visto el Informe que antecede, de fecha 13/10/08, realizado por al TSU Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual concluye:
“…Desde el último informe presentado en octubre del año 2007 hasta la fecha, todo el hogar se ha desarrollado satisfactoriamente…En la actualidad él se encuentra estudiando 3º grado de Educación Básica en la unidad Educativa Delta Amacuro, para reforzar sus conocimientos, también recibe tareas dirigidas de 2:00 a 4:00p.m._a precitada señora informó que la dinamica familiar ha sido aceptable, la madre biologica del niño aún vive en su casa, pero es ella quién continúa ejerciendo el rol de madre, lo atiende desde todo punto de vista (salud, educación, alimentación, vestuario y afecto). Ella describió al pequeño como cariñoso y colaborador, lo considera “su compañero” y por esta razon desea que se le ratifique la colocación Familiar. Mostró disposición al seguimiento judicial correspondiente._ Se puede señalar que las condiciones económicas y habitacionales son admisibles para continuar encargándose del niño en estudio._ en conclusión se puede indicar que desde el ámbito social, la medida de Colocación Familiar a nombre del niño Gleiber puede ser RATIFICADA.. “(Sic.)
Y evidenciándose de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que fue decidido en fecha 31/01/2003, inserta a los folios 42, 43 y 44, de conformidad con lo establecido en el Articulo 317, en concordancia con el 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , en el Hogar de la ciudadana ROSA ELENA QUINTANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.658, domiciliada en Carrizal, Barrio Yerba Buena, Casa Nº 15, Estado Bolivariano de Miranda, y siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la referida medida de protección, constando a los autos el informe evolutivo correspondiente, es por lo que SE RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR establecida de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), eiúsdem, del niño: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , en el Hogar de su abuela materna, ciudadana ROSA ELENA QUINTANA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 9485/2003
RO/BG/Ma.-
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