REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-10.332
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JESUS DELIMA PARABACUTO GAMBOA Y YAJAIRA PEREZ DE PARABACUTO, de nacionalidad, Venezolanos ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.169.133 y V-3.609.825, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho DR. JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.604, respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Estado Vargas, en fecha, 12 de Enero del Año 1.989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 01- A, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en los folios siete (07) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
*-Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, Presentada por los ciudadanos: JESUS DELIMA PARABACUTO GAMBOA Y YAJAIRA PEREZ DE PARABACUTO, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.169.133 y V-3.609.825, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio en especial la de la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la Madre de la adolescente en donde esta fije su domicilio. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece en forma amplia, se establece un Régimen amplio, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. El padre de la adolescente se encargará de llevarla a las actividades deportivas que ella practica. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN quedo establecida de mutuo acuerdo entre las partes, de la siguiente forma; El padre de la adolescente se compromete a entrega a cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00Bs.F), mas el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como: Colegio, transporte, vestidito, médico y bonificación de fin de año. Así mismo dicha Obligación de Manutención será aumentada en un diez por ciento (10%) cada año. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los dieciséis (16) días de mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M. LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-10.332
ROM/BCG/Marlyn.-
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