REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-10.353
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: YRIS MARIA TREJO PALACIOS Y ESTEBAN SANDOVAL GUEVARA, de nacionalidad, Venezolanos ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.177.294 y V-5.570.900, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.080, respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha, 01 de Diciembre del Año 1.995, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 53 y vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en los folios cinco (05) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
*-Admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, Presentada por los ciudadanos: YRIS MARIA TREJO PALACIOS Y ESTEBAN SANDOVAL GUEVARA, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.177.294 y V-5.570.900, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio en especial la de la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la Madre de la niña en donde esta fije su domicilio, por lo que respecta a su educación, será realizada bajo las condiciones normales, con supervisión permanente de ambos padres, los gastos por concepto de educación, salud, medicinas, vestido, calzado, recreación, deportes y cualquier otro gasto necesario para el normal desarrollo físico y mental de la niña, serán sufragados por ambos padres. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece en forma amplia, en atención al cuidado, desarrollo y educación de la niña se establece un Régimen amplio para el padre de la niña, pudiendo este visitar y compartir con su hija cuando lo desee, con las limitaciones de su horario escolar, salud, y horas de descanso habitual y sin que la niña pernocte fuera del hogar materno, las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, días feriados, serán compartidos entre ambos padres. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN quedo establecida de mutuo acuerdo entre las partes, de la siguiente forma; El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorro, a nombre de la madre, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,00Bs.F), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, así como bonificaciones especiales para los meses de Septiembre, en ocasión del inicio del año escolar y Diciembre, fiestas navideñas, por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,00Bs.F), cada mes, siendo aumentadas anualmente, tanto la Obligación de Manutención como las bonificaciones especiales, en un diez por ciento (10%). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los dieciséis (16) días de mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M. LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-10.353
ROM/BCG/Marlyn.-
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