REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 16 de Octubre del 2.008
197° y 148°

Visto el Informe que antecede, de fecha 15/10/08, realizado por al TSU Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual concluye:

“…Desde el último informe realizado por mi propia persona, la situación intrafamiliar no ha variado mucho, se desarrolla satisfactoriamente, Anthony se encuentra estudiando 7mo grado de educación básica en el Colegio Tomás Rafael Jimenez, se desenvuelve como buen estudiante, es descrito como obediente, responsable y colaborador, el manifestó que deea permanecer en ese hogar que es bien atendido, le dan afecto y apoyo incondicional. Se observó físicamente sano… Las atenciones brindadas al pequeño Anthony, según sus carácteristicas se puede catalogar como buenas, su expresión armónica corporal y lo expuesto por el mismo lo demustran._ En cuanto al área físico ambiental, se pudo conocer que el niño aún duerme con su abuela, por lo cual se realizaron varias recomendaciones en función al derecho a la privacidad y satisfacción de las necesidades de descanso._ Una vez analizada la situación, la Trabajadora Social considera que se puede ratificar la Colocación Familiar .. “(Sic.)
Y evidenciándose de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que fue decidido en fecha 17/01/2003, inserta a los folios 64,65,66 y 67, de conformidad con lo establecido en el Articulo 317, en concordancia con el 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , en el Hogar de la ciudadana GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.661, domiciliada en Vía Lagunetica, Sector Las Dalias casa Nº 2, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la referida medida de protección, constando a los autos el informe evolutivo correspondiente, es por lo que SE RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR establecida de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), eiúsdem, del niño: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , en el Hogar de su abuela materna, ciudadana GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Conste.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón





























Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 5898
RO/BG/apg.-