REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
Vistos
Las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 10/11/06, fue admitida la solicitud, presentada por la ciudadana ISABEL XIOMARA FERNÁNDEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.343.920, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por el Defensor Público CARLOS EDUARDO GÓMEZ TOVAR, adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con motivo de autorización de la venta de CUATRO MIL (4.000) acciones pertenecientes a los herederos del De Cujus ANDRÉS RAMOS HERNÁNDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-974.018, de la empresa mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1987, bajo el Nº 41, Tomo 1-A Sgdo., modificado en fecha 30 de Octubre d 1996, bajo el Nº 5, Tomo 590-A Sgdo.; notificándose de esta manera a la Fiscal del Ministerio Público de la admisión ocurrida; exhortando a la solicitante a hacer comparecer por ante esta Sala de Juicio a los socios, los ciudadanos JAIME SANSANO PÉREZ y JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.413.216 y V-10.482.148, a fin de que manifiesten lo que a bien tenga en relación al presente procedimiento; por otra parte, se acordó oír a los adolescentes, sujetos de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13/11/06, la solicitante consigna en autos una carta oferta de compra de las acciones antes señaladas recibida por los ciudadanos JAIME SANSANO PÉREZ y JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ, siendo que mediante auto dictado en fecha 15/11/06, exhorta nuevamente a la solicitante para que haga comparecer a los socios de la empresa; así como a los adolescentes de autos.
En fecha 17/11/06, la actora solicita sea enviada notificación a los ciudadanos JAIME SANSANO PÉREZ y JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ; en fecha 23/11/06, esta Sala de Juicio acuerda lo solicitado y se libran sendas boletas de notificación.
En horas de despacho del día 24/11/06, siendo las 8:40 a.m. comparecen por ante este Tribunal, los hermanos Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, a los fines de ser oídos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes libres de apremio o coacción alguna exponen: “…Estamos de acuerdo de que mi mamá ISABEL XIOMARA FERNÁNDEZ venda las acciones que le correspondía a mi papá ANDRÉS RAMOS HERNÁNDEZ, quien era socio de la empresa Platanera Los Castaños, C.A: para poder comprar una casa…”
En horas de despacho del día 27/11/06, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano QUINTERO GONZÁLEZ JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.482.148, quien libre de apremio o coacción alguna, expuso: “…Estamos interesados en comprar en comprar las acciones del difunto Andrés Ramos, estamos conscientes que tenemos que entregar el cheque a nombre del Tribunal…”
En horas de despacho del día 27/11/06, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano SANSANO PÉREZ JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.216, quien libre de apremio o coacción alguna, expuso: “…Mi otro socio y yo queremos comprarle las acciones que le pertenecían al difunto Andrés Ramos, nosotros lo propusimos a su cónyuge, ella está de acuerdo…”
En fecha 29/11/06, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 267 el Código Civil.
Mediante diligencia, de fecha 07/12/06, la Abg. Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, manifiesta: “…Solicito muy respetuosamente al Juzgador, exhorte a la parte solicitante a consignar en autos el acta constitutiva de la empresa, ya que el documento que consta en autos es una copia de una Asamblea celebrada casi un año posterior a la muerte del finado Andrés Ramos. Igualmente, solicito, conste en autos el último balance de ganancias y pérdidas que ha tenido la empresa Platanera Los Castaños, C.A., así como su última declaración de impuesto sobre la renta, ello con la finalidad de que se tenga en apreciación el valor real de las acciones en la actualidad…”; siendo que mediante auto de fecha 12/12/06, se exhorta a la actora a consignar en autos los recaudos solicitados por la representación fiscal.
Mediante diligencia de fecha 18/01/07, la ciudadana Isabel Fernández, debidamente asistida por el Defensor Público Carlos Gómez, solicita a esta Sala de Juicio se oficie a la Empresa Platanera Los Castaños, C.A., para que cualquiera de los socios consignen en autos los documentos solicitados por la Fiscal Undécima del Ministerio Público; siendo que en fecha 22/01/07, se acuerda lo solicitado por la actora y se libra el oficio correspondiente.
En fecha 01/03/07, la ciudadana Isabel Fernández, mediante diligencia, solicita a este Tribunal se ratifique el oficio dirigido a la empresa Platanera Los Castaños, C.A.; en fecha 05/03/07, la precitada ciudadana solicita nuevamente, se ratifique el oficio a la Empresa Platanera Los Castaños, C.A. y solicita una investigación de experticia contable a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.); siendo que en fecha 12/03/07 se acuerda lo solicitado por la actora.
En fecha 15/03/07, comparece por ante este Tribunal, la abogada María Adelaida Guillén de Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.322, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Platanera Los Castaños, C.A., a los fines de consignar en autos: 1) Acta Constitutiva de la empresa; 2) Acta de la Asamblea General extraordinaria de socios, celebrada el 15 de octubre de 1996; 3) Informe de Preparación de Contador Público a la Junta Directiva de la Compañía Platanera Los castaños, C.A. y 4) Última declaración de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al último ejercicio gravable, 01 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006.
En fecha 31/05/07, se consigna en autos las resultas del Informe de Experticia Contable practicada a la Empresa Platanera Los castaños, C.A., proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 05/06/07, comparece por ante esta Sala de Juicio, la abogada María Adelaida Guillén de Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.322, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Platanera Los Castaños, C.A., solicita a este Tribunal se sirva pronunciar respecto de la formalización definitiva de las acciones como consecuencia de la autorización solicitada por la ciudadana Isabel Xiomara Fernández.
En fecha 21/07/07, comparece por este Tribunal, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, solicitando que se ordene al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre la práctica de un avalúo a los vehículos propiedad de la empresa Platanera Los Castaños, C.A., para que una vez conste en autos dicho avalúo, se convoque a una audiencia entre la madre de los adolescentes de autos y los socios de la mencionada empresa y/o sus representantes legales; siendo que en fecha 26/06/07, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que realicen el avalúo solicitado por la representación fiscal; la cual fue debidamente consignada en autos en fecha 12/05/08.
En fecha 12/05/08, la abogada María Adelaida Guillén, antes identificada, comparece por ante esta Sala de Juicio, solicitando el pronunciamiento respecto a la presente solicitud de autorización para vender las acciones, objeto del presente procedimiento; en tal sentido; en fecha 21/05/08, este Tribunal acordó notificar a las partes interesadas para que comparecieran por ante esta Sala de Juicio al tercer (3º) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las boletas, con el objeto de sostener una audiencia con el ciudadano Juez.
En fecha 12/06/08, se lleva a cabo la audiencia con quien aquí suscribe, en la cual concurrieron los ciudadanos QUINTERO GONZÁLEZ JUAN CARLOS y SANSANO PÉREZ JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.482.148 y V-11.413.216, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la empresa Platanera Los Castaños, C.A.; asistidos por los profesionales del derecho MARÍA ADELAIDA GUILLÉN DE TORRES y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.322 y 7.306, en su orden; por otra, la ciudadana RAMOS ARAQUE LEIDYS ANDREÍNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.330.017, la ciudadana FERNÁNDEZ MALDONADO ISABEL XIOMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.920, en su carácter de representante legal de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, el Defensor Público CARLOS GÓMEZ, adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de Defensor Público de los adolescentes antes mencionados y la Abogado NÉREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; dicho acuerdo se expuso en los siguientes términos:
“En este acto planteamos el acuerdo relacionado con la Autorización de Bienes, de la venta de CUATRO MIL (4.000) acciones pertenecientes a los herederos del De Cujus ANDRÉS RAMOS HERNÁNDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-974.018, de la empresa mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., dicho acuerdo se expone en los siguientes términos:
a. La empresa oferente para conciliar los derechos propios y los correspondientes a los herederos del De cujus, en especial, los relativos a los adolescente ya nombrados y así obtener la judicial autorización para proceder a la enajenación de las referidas acciones que el De Cujus dejó en la cantidad de CUATRO MIL (4.000) acciones, en la mencionada empresa, ésta ofrece hoy en pago a los tres hijos del finado, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (135.000,00 Bs.F.), que se dividirá en partes iguales y se cancelará en dinero en efectivo, de curso legal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que el señor Juez establecerá en la decisión correspondiente, si la misma fuere aprobatoria de la conciliación que verbalmente ante él, la ciudadana representante del Ministerio Público, ante el ciudadano defensor de los prenombrados adolescentes, ante la representante legal de los mismo, ante la hija mayor de edad del De Cujus y, lógicamente, ante los representantes legales de la empresa oferente y sus abogados asistentes.
b. El monto de este ofrecimiento ha sido aumentado en CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (55.000,00 Bs.F.) respecto al último ofrecimiento que se había hecho por la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (80.000 Bs.F), en el año 2006 y, para ello, se ha tenido en cuenta la indexación monetaria sufrida y necesariamente reparada en dicho tiempo hasta la fecha de hoy.
c. El pago, en caso de ser autorizada, la negociación planteada en este procedimiento, no solamente implicaría la enajenación de las CUATRO MIL (4.000) acciones a favor de los ciudadanos QUINTERO GONZÁLEZ JUAN CARLOS y SANSANO PÉREZ JAIME, en partes iguales y, también de ellos derivaría tanto los dividendos como los pasivos que de las mismas se hayan derivado, así como hasta la fecha en que se produzca la definitiva negociación, si el Tribunal la autorizada como todos los presentes aspiramos.
En este estado, la representación Fiscal y el Defensor Público, solicita que se autorice a la ciudadana FERNÁNDEZ MALDONADO ISABEL XIOMARA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, a aceptar la propuesta que le fue ofrecida por los representantes de la empresa PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., en nombre y representación de sus hijos; asimismo, que la cantidad de dinero de la referida venta sea emitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para que, posteriormente, sea aperturada una cuenta a nombre de los adolescentes. En este estado, la ciudadana RAMOS ARAQUE LEIDYS ANDREÍNA manifiesta su aceptación a la oferta propuesta, previa consideración del ciudadano Juez, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (135.000,00 Bs.F.), por la venta de las CUATRO MIL (4.000) acciones antes señaladas; en este estado, la ciudadana FERNÁNDEZ MALDONADO ISABEL XIOMARA, manifiesta su aceptación en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; previa autorización judicial del ciudadano Juez”.
Comparece por este Tribunal, en fecha 26/06/08, la abogada María Adelaida Guillén, en su carácter de autos, solicitando a esta Sala de Juicio el pronunciamiento en la presente causa, por cuanto han sido cumplidos todos los extremos legales.
En fecha 30/07/08, comparece la ciudadana ISABEL XIOMARA FERNANDEZ, asistida por el Defensor Público Carlos Eduardo Gómez Tovar, a los fines de solicitar a este Tribunal la autorización a la venta de las acciones de la Empresa Platanera Los Castaños, C.A.
En fecha 05/08/08, se acordó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil; siendo que la precitada fiscal, comparece en fecha 14/10/08, quien manifestó no tener objeción que formular con respecto a la transacción realizada por la madre de los adolescentes, siempre y cundo sea remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, este Juzgador valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujetos en la presente solicitud, es por lo que este Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ISABEL XIOMARA FERNÁNDEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.343.920, en su carácter de progenitora de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente; firme todos los documentación, y realice todos los trámites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda a los precitados adolescentes sobre los derechos hereditarios de los bienes dejado por el De Cujus ANDRÉS RAMOS HERNÁNDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-974.018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código Civil, correspondientes a las CUATRO MIL (4.000) acciones pertenecientes a los herederos del precitado difunto, de la empresa mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1987, bajo el Nº 41, Tomo 1-A Sgdo., modificado en fecha 30 de Octubre d 1996, bajo el Nº 5, Tomo 590-A Sgdo.; el dinero producto de dicha venta deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositado en una Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes beneficiarios, para así garantizar el patrimonio de éstos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Bienes
Expediente Nº S-6708
RO/BCG/abr.-
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