REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 02 de Octubre de 2008
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado en esta misma fecha, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:
I
Esta Sala de Juicio, en fecha 31.03.2008, dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la solicitud de la ciudadana ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI, fijandose el quantum alimentario a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), sentencia que cursa a los folios 133 al 139, del cuaderno de incidencias por obligación de manutención.
En fecha 30-09-2008, folio 227, los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI , plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: 1) Ambos acuerdan acudir a la administradora a fin de llegar a un convenimiento de pago, sobre la deuda por condominio por cuanto el padre cuenta con su parte de lo adeudado pero la madre no ; 2) Ambos acuerdan que la madre depositará el 50 % de los recibos mensuales del condominio y el padre cancelará el recibo mediante deposito a la cuenta de la administradora; a tal efecto, la madre deberá realizar los depósitos en la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito, Nº= 0104-0031-7703-1000-6417, a nombre de Carlos Rodríguez; 3) Ambos acordaron que la madre deberá depositar los 05 (cinco) primeros días de cada mes, a partir del mes de noviembre, por cuanto octubre deberá entrar dentro de la deuda actual; 4) En relación al tratamiento odontológico del niño, señala el padre que tiene un costo aproximado de BSF. 6000,00 por tanto, el padre se compromete a entregar a la madre una propuesta para cubrir ambos el costo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
II
En cuanto atañe a la ejecución de la sentencia definitiva, el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, normas aplicables por supletoriedad a los demás procedimientos especiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 492 ibídem:
“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 a 584 del Código de Procedimiento Civil.”
Y, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), según lo expusieron clara y detalladamente en el acta del acuerdo en fase de ejecución cursante al folio 227, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para impedir la amenaza de lesión o la continuación de la lesión de los derechos aludidos en la sentencia señalada, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a los derechos e intereses de los adolescentes beneficiarios, es por lo que esta Sala de juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCIÓN planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI, titulares de las cédulas de identidad No.8.682.387 y 6.874.495, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 02 días del mes de Octubre de 2008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp.12458
ZCH/FC/dapg
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