REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.
Los Teques, 21 de octubre de 2008
198° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 10-10-2008 y admitida el 14-10-2008, así como la aceptación al cargo de curador de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), siendo sus progenitores los ciudadanos ZAREENA ROSANA DEL VALLE LANZ GOODING y JACINTO JOSE MEDINA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.713.663 y V-11.205.596 respectivamente; asimismo, vista la aceptación como Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana RAMONA ROSANA GOODING DE LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.046.159, quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha, considerando que la mencionada niña no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en la ciudadana RAMONA ROSANA GOODING DE LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.046.159. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
ZCH/FC/L.C.D.L.
Exp. S-10.636.
Curador Ad-Hoc
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