REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Jueza Profesional Nº 1
Los Teques, 21 de Octubre del 2008
197° y 149°
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ y CARMEN CAROLINA GALVIS BARRAGAN, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.501.349 y 6.903.851, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DECRETADA EN DIVORCIO
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 18.05.2005, vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ y CARMEN CAROLINA GALVIS BARRAGAN, por ante esta Sala de Juicio, en virtud de lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes entre ellos el 01.06.2005, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 190 del Código Civil, manifestando que durante su unión procrearon un niño que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA).(F.01 al 27)
En fecha 09.06.2006, comparece la ciudadana CARMEN CAROLINA GALVIS BARRAGAN, mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por no haber habido reconciliación alguna entre ellos. (F.31)
En fecha 20.06.2006, se avoco al conocimiento de la presente causa la ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, como Jueza Suplente Especial, por cuanto la Jueza Titular Dra. ZULAY CHAPARRO, se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales, acordando librar boleta de notificación al ciudadano PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo fijada en la cartelera del Tribunal por la Secretaria de Sala ABG. FRANCIS CASTILLO en fecha 30.06.2006. (F.32 y 33)
En fecha 13.02.2007, la Jueza titular Dra. ZULAY CHAPARRO, se reincorporó a sus labores habituales avocándose al conocimiento de la presente causa, acordando librar citación por fijación y publicación de un único cartel el cual deberá ser publicado por una sola vez, en el diario Ultimas Noticias, por cuanto se hace necesario agotar la vía de la citación personal del ciudadano PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ, siendo fijado dicho cartel en la cartelera del Tribunal en fecha 22.03.2007, por la Secretaria de Sala ABG. FRANCIS CASTILLO (F. 37 y 38)
En fecha 27.03.2008, la ciudadana CARMEN CAROLINA GALVIS BARRAGAN, consigna mediante diligencia cartel de citación librado al ciudadano PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ, debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias. (F. 44 al 45)
En fecha 02.04.2008, ésta Sala de Juicio, levanta acta donde se deja constancia de la incomparecencia por parte del ciudadano PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ, a los fines de sostener audiencia con la ciudadana Jueza, en relación con la solicitud de conversión en divorcio. (F. 46)
II
Ahora bien, el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, expresamente establece:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
En tal virtud, con vista del procedimiento narrado en el Capítulo I se evidencia, que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ y CARMEN CAROLINA GALVIS BARRAGAN, lo que ocurrió el 01.06.2008, ahora bien, en el presente caso uno de los cónyuges la ciudadana CARMEN CAROLINA GALVIS BARRAGAN solicitó la conversión en divorcio sin que la otra parte, luego de agotada la vía de la citación, haya comparecido a manifestar lo que a bien tenga sobre dicha solicitud, incomparecencia esta, que es entendida como manifestación de conformidad, sobre de la solicitud planteada, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes decretada entre los precitados ciudadanos, conforme al artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
En fuerza de ello y de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal respeta las resoluciones acordadas por las partes en cuanto concierne a la patria potestad y su contenido, responsabilidad de crianza antes guarda, régimen de convivencia familiar antes régimen de visitas, así como con la obligación de manutención, anteriormente obligaron alimentaria, advirtiéndole a los progenitores que, en cuanto a la responsabilidad de crianza, lo atribuido en forma exclusiva a la madre es el ejercicio de la custodia, pues la madre y el padre deben ejercer conjuntamente los demás atributos de la responsabilidad de crianza, esto es, su orientación moral, su orientación educativa, su asistencia material y su vigilancia. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL GRANADILLO HERNANDEZ y CARMEN CAROLINA GALVIS BARRAGAN, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.501.349 y 6.903.851, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda, el 15 de Enero de 1994.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Expídanse copias certificadas del presente fallo a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 21 días del mes de Octubre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la misma.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. 11044
ZCH/FC/dapg
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