REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 21 de octubre de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 20.10.2008, el ciudadano HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.172.368, en su carácter de parte actora, asistido por el Profesional del Derecho ABG. JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.289, desistió del procedimiento de DIVORCIO ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil, que incoara en fecha 02.10.2008, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº 16.283.413, mediante diligencia que riela al folio 11, suscrita por aquel, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que la demandada no ha sido citada y, por tanto, no se requiere su consentimiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Asimismo devuélvanse por Secretaría los originales consignados previa certificación en autos y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
Exp.12.992
ZCH/FC/dapg.
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