REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 21 de octubre de 2008
197º 149º

SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.573, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 y 10 años de edad respectivamente.

ASISTENCIA TÉCNICA: DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.650.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NEREIDA CORDOVA DE RAMIREZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES (COBRO)


I

En fecha 25.04.2007, fue distribuida a quien suscribe la solicitud, dictándose auto el 27.04.2007, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, en beneficio de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA), quien requiere autorización judicial para proceder, a favor de sus hijos, a retirar y cobrar los haberes dejados por el causante RAFAEL ANGEL FERNANDEZ DAVILA, padre de aquellos, acordándose la autorización en la misma fecha (F.1 al 14).

En fecha 07.06.2007, la Fiscal 11º del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, interpuso diligencia mediante la cual no manifestó objeción contra la presente solicitud, solicitando sea oídos los beneficiarios, y se orden la apertura de la respectiva cuenta de ahorros.

En fecha 19.06.2007, se exhorto a la requirente hacer comparecer a los beneficiarios, para sostener entrevista con la ciudadana Jueza.

En fecha 12.07.2007, se ordeno la apertura de la cuenta de ahorros, ante el Banco Banfoandes, a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y del niño (IDENTIDAD OMITIDA).


En fecha 05.12.2007, la Representación Fiscal, interpuso diligencia mediante la cual, solicita a esta Sala de Juicio se autorice a la requirente a realizar los cobros de jubilación, siendo autorizado dicho pago, el 07.12.2007.

En fecha 06.03.2008, la solicitante interpone diligencia mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio, el pago de dinero por la cantidad de Bs. (1.145.00) a los fines de poder realizar inscripción escolar en beneficio de sus hijos, siendo exhortada, el 16.06.2008, a hacer comparecer a los beneficiarios a objeto de sostener audiencia con la ciudadana Jueza.


En fecha 03.0702008, una vez practicadas todas las diligencias ordenadas por esta Sala de Juicio y oída la opinión Fiscal, declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS, autorizando a la progenitora de los beneficiarios a realizar el cobro correspondiente a la cantidad solicitada, a objeto de que los beneficiarios sean inscritos en nuevo año escolar correspondiente al año 2008-2009. (F.54 al 56)


En fecha 07.07.2008, compareció la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS, mediante diligencia en la cual solicita al Tribunal sea autorizada a retirar el monto de Bs.F 2.290, a los fines de cubrir el costo de inscripciones de sus dos hijos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el niño (IDENTIDAD OMITIDA). Siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 15.07.2008. (F.57 y 60)


En fecha 09.08.2008, compareció la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS, mediante diligencia en la cual consigna presupuesto para la adquisición de útiles escolares correspondiente al año escolar 2008-2009, por el monto de Bs.F (1.303,00), solicitando al Tribunal sea autorizada a retirar dicha cantidad para costear las listas escolares de sus hijos, en virtud de dicha solicitud, esta Sala de Juicio acordó notificar a la Representación Fiscal y exhortó a la solicitante a hacer comparecer al niño y al adolescente a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza. (F.63 al 67)


En fecha 13.10.2008 se levanta acta de comparecencia a los beneficiarios, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el niño (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual manifiestan que les hace falta algunos libros, que ya tienen su uniforme escolar y que están de acuerdo en que sea autorizada su madre para retirar la cantidad solicitada. (F.68 y 69)


En fecha 20.10.2008, comparece la Representación Fiscal DRA. NEREIDA CORDOVA DE RAMIREZ, mediante diligencia, en la cual manifiesta que la solicitante cobra cuota de jubilación post-mortem y por lo tanto cuenta con los recursos necesario para la adquisición de útiles escolares, sin necesidad de agotar la cantidad restante propiedad de los beneficiarios, cuando resulta imposible pretender que los gastos mas elementales, como la compra de útiles escolares sean cubiertos con dinero del peculio de los beneficiarios. (F.72)

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:

“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.

Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:

“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.

En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, y vista a la opinión emitida por la Representación del Ministerio Público, referente a la imposibilidad de, que, gastos elementales de útiles escolares, sean cubiertos con el dinero de los beneficiarios, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA), aunado a que la madre de estos cuenta con una pensión de sobreviviente, con lo que puede cubrir tales necesidades, sin hacer efectivo el cobro extraordinario solicitado, en razón a los bienes dejados por su padre RAFAEL ANGEL FERNANDEZ DAVILA, considerando que es deber de esta Juzgadora preservar los bienes correspondientes a los mencionados beneficiarios, y sin haber quedado demostrado la evidente necesidad o utilidad de aquellos, para movilizar las cantidad de dinero solicitada por parte de su progenitora, propiedad de los mismos, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, progenitora del niño y del adolescente antes identificados, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.573. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente decisión. Expídase copias certificadas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.

LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS CASTILLO










Exp. S-7579-07
ZCH/FC/dapg.