REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 21 de octubre de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en fecha 23.05.2008, se ordenó prevenir a la solicitante ciudadana ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.672.789 a fin de que consignara a la solicitud por motivo de Cobro de Bienes, recibida por vía de distribución en fecha 14.05.2008, copia certificada de la Declaración Única, Universales y Herederos del De Cujus, LUIS ARMANDO TOMOCHE, ex titular de la cedula de identidad Nº V-7.944.723, ahora bien, en fecha 07.10.2008, fue fijada en la cartelera de esta Sala de Juicio boleta de notificación de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende al folio 10 del presente asunto, a los fines de que la solicitante cumpliera con la prevención, sin que hubiera comparecido a cumplir lo ordenado, exigencia esta que resulta necesaria para emitir pronunciamiento sobre la admisión, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INDAMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluído el plazo otorgado para la corrección de la solicitud sin que la solicitante lo haya hecho, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA



DRA. ZULAY CHAPARRRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.2788, la cual será practicada de acuerdo a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

Exp. S-9757
ZCH/FC/dapg