REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 27 de Octubre de 2008
SOLICITANTE: Actuó el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, en protección de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a requerimiento de la ciudadana BOLÍVAR YBIATRIZ COROMOTO, madre de aquella.
FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inició el presente asunto en fecha 11.10.06, con ocasión a la solicitud formulada por el citado Consejo de Protección, por escrito obrante al folio 1, alegando “...la ciudadana BOLIVAR YBIATRIZ COROMOTO…formulo solicitud…expuso…Mi niña nació en el 95 en el Hospital Victorino Santaella…Fui en varias oportunidades a buscar la Tarjeta de Nacimiento, pero no me atendieron bien, me decían que no estaba, me pedían otra vez los datos y que fuera otro día, hasta que se cansaron y me dijeron que si estaba loca, que por qué estaba exigiendo algo que no existía…Su fecha exacta de nacimiento fue el 17-07-95…”. Con dicho escrito promovió prueba documental consistente en copia del expediente administrativo No.0521 (F.1 al 50).
En fecha 24.10.06, se admitió la solicitud, consignando la madre de la adolescente, el 05.02.07, el edicto publicado en el diario Últimas Noticias, dejándose constancia el 12.02.07, que no compareció persona alguna (F.51, 57, 58, 59).
En fecha 26.02.07, fue oída la madre de la adolescente, solicitando fuesen oídos como testigos los ciudadanos MARÍA TERESA BOLÍVAR y JOSÉ CASTILLO, dejándose constancia el 07.03.07, que no comparecieron a ser oídos, por lo que, el 03.04.07, se dejó constancia que la Sala quedaba a la espera de su presentación (F.66, 69, 72).
En fecha 06.10.08, fue oída nuevamente la madre de la adolescente e, igualmente, la testigo MARÍA TERESA BOLÍVAR, quien respondió que “…Mi dijo que viniera ya que yo soy testigo, del nacimiento de mi nieta (IDENTIDAD OMITIDA), yo estaba en el Hospital Victorino con mi hija y vi la niña cuando nació, y la escuche llorar, luego una enfermera me dijo que era una aborto y, que no había nacido, cosa que es falsa, después otra enfermera me entrego la niña, recuerdo era una señora mayor, ella paso tres dias en el hospital y la amamantaba la verdad no entiendo, después nos fuimos, y cuando fuimos a llevar a la niña al Hospital para ponerle su vacuna no apareció inscrita y luego fuimos a buscar la tarjeta y no me la dieron, no hemos podido presentara a la niña, no tiene cedula, no ha sido bautizada, en el liceo es un problema para inscribirla, ya tenemos tiempo con esto, estaba ese dia otro muchacho que se llama JOSÉ, pero el ya no vive aquí, no se donde esta, el era amigo de la casa. Mi hija fue muchas veces al Hospital Victorino Santaella. Seguidamente la Jueza realizo las siguientes preguntas: 1) Conoce a la ciudadana YYBIATRIZ COROMOTO BOLIVAR? Contesto: Si es mi hija, 2) conoce a la niña (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto: Si ella es mi nieta, 3) Sabe donde nació la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto: En el Hospital Victorino Santaella 4) Conoce Ud., la fecha en que la nació la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto: En el año 1995, creo que el 17 de Julio, 5) Donde nacieron los otros hijos de su hija YBIATRIZ BOLIVAR? Contesto: En el Hospital Victorino Santaella, siempre parió en ese Hospital,6) Quienes estaban en el Hospital, cuando su hija parió (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto: Yo y JOSÉ, yo siempre he llevado a mis hijas cuando van a parir y, espero que paran luego me voy y las busco cuando le dan de alta.7) La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta inscrita en el Registro Civil? Contesto: No todavía no ha podido ser inscrita y, en colegio la van a inscribir de noche; la queremos bautizar y no podemos, no se puede hacer nada, 8) Sabe porque el Hospital Victorino santaella no tiene el registro de nacimiento? Contesto: yo creo que fue una confusión de la Doctora, porque después cuando fuimos nos dice un papel de que había abortado, siendo que la niña si nació, esta viva y de hecho esta aquí, pero ese papel se perdió cuando se cayo la casa, 9) a quien le corresponde el apellido DIAZ? Contesto: lo que pasa es que el marido de mi hija, CARLOS DIAZ, quería darle el apellido pero el no es el propio padre de (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo se deja constancia que la ciudadana MARIA TERESA BOLIVAR, no sabe firmar. Es todo, Se termino, Se leyó, conforme firman…” (F. 89).
II
Ahora bien, el artículo 458 del Código Civil, expresamente dispone:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”.
Así, de la disposición antes citada se desprende, indudablemente, que la inserción de partida no resulta procedente en supuestos distintos a los contemplados en dicha norma jurídica, esto es, la inscripción ya realizada que, posteriormente, se perdió o destruyó total o parcialmente o que resultan ilegibles o que se han interrumpido u omitido los asientos, por consecuencia, no se trata del supuesto de que la inscripción nunca se haya realizado.
En el presente caso, no estamos frente al supuesto de inscripción o registro del niño, niña o adolescente consumado, sino que, como queda probado con la copia del expediente administrativo e inserta del folio 6 al 50, la hoy adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hija de la ciudadana YBIATRIZ COROMOTO BOLÍVAR, nació el 17 de julio de 1995, en el Hospital Victorino Santaella, como alegó la madre de ésta, sin que apareciera la tarjeta de nacimiento (hoy certificado de nacimiento de niño vivo) en el mencionado nosocomio, a pesar de las diligencias realizadas por la madre de la beneficiaria, documental que aprecia la juzgadora al no haber sido desvirtuada con ningún medio de prueba.
No obstante, lo afirmado por la madre quedó probado con la declaración rendida por la testigo BOLÍVAR MARÍA TERESA, en fecha 06.10.08, según acta obrante al folio 89, la cual se aprecia aún cuando se trata de la abuela materna de la niña, pues en estas situaciones, como en los asuntos relacionados con la familia en general, quienes suelen tener conocimiento de lo ocurrido son los integrantes del propio grupo familiar, máxime cuando se trata del nacimiento, ya que, en tales momentos cruciales de la vida, surgen como testigos principales los abuelos y tíos de los niños, niñas y adolescentes, personas que suelen ser las que asisten a los centros hospitalarios en que nacieron aquellos. En el presente caso, queda probado con la copia de referencia emitida por la Coordinadora Núcleo escolar rural e inserta al folio 7 del citado expediente administrativo, que la madre de la adolescente, ciudadana YBIATRIZ COROMOTO BOLÍVAR, desde el 29.09.2003, acudió para resolver lo de la inscripción de su hija, dado que no poseía los documentos por situación irregular ocurrida en el Hospital Victorino Santaella.
Así mismo, queda probado que, a pesar de que el Jefe de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del citado Instituto Médico, informó que no aparece registrada la madre en la sala de partos del año 1995, como prueba la información rendida e inserta en las actuaciones administrativas ya apreciadas, quedó probado que la madre afirma insistentemente en que parió a su hija en el mencionado centro asistencial y ello fue corroborado con la declaración de la abuela de la adolescente, manifestando la adolescente su deseo de que se solvente su situación, a los fines de contar con su cédula de identidad, como acredita el folio 14. Más aún, considerando que la propia madre afirma, que dio a luz a su hija en el Hospital en mención, lo que fue corroborado con la madre de ésta y la abuela de la adolescente, se suma la circunstancia que, siendo la madre venezolana, ha parido a todos sus hijos en el Hospital Victorino Santaella, como prueba inequívocamente la información rendida al folio 17 al 22, 39 al 45 e, incluso, de lo depuesto por la madre se evidencia, que dos de sus hijas responden al mismo nombre, pero, la nacida en fecha 28.10.1997, responde al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) COROMOTO, mientras que la adolescente nacida el 17.07.1995, responde al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA).
Así mismo, tanto la madre de la adolescente, como la abuela de ésta, afirman que en el hospital están confundidos, pues les señalaron que aparecía registrado era un aborto, corroborándose que, en la información rendida por el Hospital, correspondiente al año 1998, aparecen reflejados dos abortos, siendo que la madre afirma que abortó en una sola oportunidad y en el año 1993, pareciendo registrado este dato en dicha información y que riela del folio 39 al 45.
En tal orden de ideas, aún cuando no están satisfechos los extremos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inserción de partida de nacimiento, debe la sentenciadora salvaguardar el derecho humano de (IDENTIDAD OMITIDA), a su identidad y a contar con documentos de identificación, tal como lo reconoce y garantiza el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000, bajo cuya vigencia se inició el presente asunto, al ser responsabilidad del Estado, la adopción de medidas que faciliten la inscripción de los adolescentes, que no lo hayan sido oportunamente y, en el caso analizado, si bien (IDENTIDAD OMITIDA), nació en el año 1995, como afirmó la madre y acreditó la testigo evacuada, no fue sino a partir del año 2003, cuando la madre YBIATRIZ COROMOTO BOLÍVAR, comenzó formalmente a realizar los trámites legales para la inscripción, sin que lo hubiere materializado hasta la presente fecha, en virtud de la situación ocurrida en el citado nosocomio; por consecuencia, siendo el derecho de (IDENTIDAD OMITIDA), a un nombre y a una nacionalidad, un derecho humano y, por tanto, debe ser protegida en la efectividad del mismo, por todos los órganos del sistema de protección y, en general, por todos los organismos y funcionarios públicos, con prioridad absoluta, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso, ORDENAR LA INSCRIPCIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) BOLÍVAR, hija de la ciudadana YBIATRIZ COROMOTO BOLÍVAR, en la Dirección de Registro Civil y Electoral de Personas del municipio Guaicaipuro de este Estado, conforme al artículo 18 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) BOLÍVAR, nacida el 17 de julio de 1995, en el Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, hija de la ciudadana YBIATRIZ COROMOTO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No.19.387.023, en la Dirección de Registro Civil y Electoral de Personas del municipio Guaicaipuro de este Estado, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente sentencia. Expídase copia certificada a la solicitante y líbrese oficio a la citada Dirección, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 27 días del mes de octubre de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp.12067
|