REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de Octubre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 30.05.08, quedó notificado el accionante sobre la oportunidad para la contestación de la solicitud, siendo ésta la última boleta que restaba por practicar, habiendo acordado precedentemente emitir pronunciamiento sobre la extemporaneidad o no de la contestación en la sentencia definitiva, habiendo diligenciado el actor el 30.05.08, manifestando que el niño estaba con su madre desde hacía un mes y, por ende, desistía del juicio, por diligencia obrante al folio 106, lo que motivó a ordenar la notificación de la accionada, el 09.06.08 y al folio 107, sin emitir pronunciamiento sobre las pruebas en virtud del desistimiento, siendo consignada la boleta el 30.07.08, sin cumplir, concretamente al folio 122, procediéndose el 04.08.08, a fijar oportunidad para oír conclusiones y sentenciar, en lugar de ordenar la notificación de la madre por fijación en esta Sala de Juicio, manifestando el padre y el niño, que éste nuevamente esta viviendo con el padre, siendo el auto del 04.08.08, de mera sustanciación o mero trámite, es por lo que SE ACUERDA REVOCAR dicho auto, conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable por supletoriedad; en consecuencia, considerando que la accionada cuenta con defensa técnica, concretamente con la defensa de la abogada ANGELUCCY TARAZONA, practíquese la notificación de la accionada mediante boleta en la persona de su defensora judicial. Líbrese nueva boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boleta No.
LA SCERETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
Exp.12357