REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de octubre de 2008


PARTE ACTORA: ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.10.804.268.

APODERADA JUDICIAL: NATHIEL PEÑALOZA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.105.374.

PARTE DEMANDADA: NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.179.591, casada.

DEFENSORA JUDICIAL: ESTRELLA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.76658.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO.

I

Se inició el presente asunto en fecha 28.03.08, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS, en contra de su cónyuge NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, por Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, alegando que “…nuestra vida en común se mantuvo en los primeros años de forma armoniosa, natural y tranquila, como toda pareja joven de clase media, siempre con mi empeño e ilusión de darle lo mejor a mis hijos y a mi esposa, me dedique a trabajar para sostener a mi familia y proporcionarles el estatus de prosperidad que toda pareja ansia, pero luego surgieron ciertos desacuerdos…los cuales se hicieron cotidianos, al extremo que mi cónyuge no cumple con sus deberes de esposa, decidió de manera abrupta desprenderse de su debito conyugal y abandonar sus deberes como pareja…revirtiendo el afecto, cariño, amor y comprensión, no me cocina, no me lava la ropa obteniendo contrariamente una respuesta radical y negativa. Al llegar a casa, siempre me pelea, me ofende humillándome como hombre, desmejorándome en mi calidad de padre en nuestro hogar, sembrando siempre incomodidad perturbando la tranquilidad y armonía de nuestro hogar y de nuestros hijos…dejo de ocuparse ya intencionalmente de sus cargas y obligaciones elementales y básicas, en su totalidad, negándose a ocuparse hasta de la mas mínima atención marital fuese directa o indirectamente, subsumido actualmente en una crisis moral por el abandono de su consorte y del fracaso matrimonial…he tratado por todos los medios humanamente posibles de manera pro activa, de solventar dicha unión, conversar con ella y arreglar nuestra relación y vida en común…lo que ha sido imposible al negarse a la posibilidad de continuar nuestro matrimonio...”; con el escrito libelar promovió testimonial de los ciudadanos JUAN ZERPA y NELSON GONZÁLEZ, prueba documental consistente en copias certificadas del acta de matrimonio y simple del nacimiento de los hijos comunes (F.1 al 13).

En fecha 07.04.08, se admitió la solicitud y el ciudadano Alguacil consigna la boleta de citación cumplida el 05.05.08 (F.14, 17, 18).

En fecha 20.06.08, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.22).

En fecha 05.08.08, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo el cónyuge en continuar la demanda (F.26).

En fecha 13.08.08, la defensora judicial de la demandada, ESTRELLA BRICEÑO, da contestación a la demanda, alegando que “…Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida no cumpla con sus deberes de esposa, que se haya desprendido de su debito conyugal y haya abandonado sus deberes como pareja. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida no le cocine ni le lave la ropa a su cónyuge. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida le pelee a su cónyuge cuando éste llega a casa, que lo ofende, que lo humilla como hombre y que lo haya desmejorado en su calidad de padre. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida haya dejado de ocuparse de sus cargas y obligaciones elementales y básicas. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida se niega a la posibilidad de continuar con el matrimonio y que agrede a su cónyuge verbalmente. Promuevo y hago valer las actas que conforman el presente expediente, en todo aquello que favorezca a mi defendida. Promoción que hago en virtud del principio de la comunidad de la prueba; y me reservo el derecho de promover nuevas pruebas en su debida oportunidad procesal, si fueran necesarias y de ratificar las que en este acto promuevo. Por los motivos expuestos y en razón de los alegatos, probanzas y disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, SOLICITO respetuosamente sea declarado SIN LUGAR la presente acción. A los fines de ampliar la contestación de la demanda consigno escrito de contestación, constante de dos folios útiles. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (F.27).

En fecha 16.09.08, se fijó el plazo para el control de la prueba, emitiéndose pronunciamiento sobre ellas el 24.09.08, fijándose el acto oral para el 09.10.08 (F.30, 32).

En fecha 09.10.08, se celebró dicho acto, dejándose constancia de lo ocurrido así: “...En horas de despacho del día de hoy, martes 10 de octubre de 2008, siendo las 10:00 .m., día y hora fijada para que se lleve a efecto el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Nº 12584, por motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil. Se anunció dicho acto a las puertas de éste Tribunal y Sala, en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, SERGIO SEGURA, quien hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Jueza Profesional Nº 1, Dra. ZULAY CHAPARRO, la secretaria de Sala, Abg. MAGALLY YEPEZ, con la asistencia del Alguacil SERGIO SEGURA; en la Sala, da inicio al acto explicando su constitución, su importancia y los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, en el juicio por motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, incoado por el ciudadano RICHAR EDUARDO RIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.902.088. Se verificó la parte actora compareciendo el ciudadano antes señalado, debidamente asistido por su apoderada judicial la Profesional del Derecho CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.721, la Defensora Judicial de la parte accionada, ciudadana NINOSKA PILAR MALDONADO, la Profesional del Derecho Abg. ESTRELLA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93721, por lo que se procedió dar lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, antes identificadas quien exponen: “…ratifico en toda y cada una de sus partes lo alegado en el libelo demanda de fecha 28.03.2008, admitido por este digno tribunal el dia 07.05.200, .es todo…”. Seguidamente la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra a la defensora judicial de la parte accionada Abg. ESTRELLA BRICEÑO, antes identificada quien expone: “… Ratifico en todas y cada unas de sus partes la contestación que riela inserta en el folio 27...” Seguidamente la Jueza procedió a la evacuación de pruebas, por lo que declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por su lectura la prueba documental consistente en copia obrante al folio 08; copia certificada de partidas de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (F.09), copia certificada de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) (F.10 y 11). Seguidamente procedió a evacuar la testimonial promovida por la parte actora indicándole la ciudadana Jueza al alguacil RICHARD PERDOMO condujera la entrada del primer testigo promovido ciudadano ZERPA SALCEDO JUAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.634.756 de profesión u oficio Contador Publico y con domicilio en: Mirador de Cafetal Parque Residencial Loma Alta, Torre B, Piso 16, Apartamento B, Caracas, previa juramentación de conformidad con las generalidades de ley, pasando a ser preguntado así: 01) ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS? Contesto: Si 02) ¿Diga Ud., si conoce vista trato y comunicación a la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONADO?, Contesto: Si, hace 15 años, 03) ¿Diga Ud., si le consta que vinculo existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA PILAR MALDONADO ? Contesto: Son esposos 04) ¿Diga Ud., sabe si los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO procrearon hijos?, Contesto: Si procrearon tres hijos, 05) Diga Ud., si sabe como es la relaciòn que existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, Contesto: Es bastante difícil porque me conste ya que soy su hermano, es una situación bastante hostil, humillaciones, maltrato verbales, desatenciones de parte de la ciudadana NINOSKA hacia ROMER, no lo atiende, sus funciones como esposa no las cumple 06) ¿Diga Ud., si por el conocimiento que tiene, desde cuando se suscita este problema?, Contesto: Ya tienen como 6 años con estos problemas, ocasionándoles problemas emocionales a sus hijos y psicológicos 07) ¿Diga Ud., si sabe y le consta el por que de sus discusiones Contesto: Celos de parte de Ninoska, por las desanteciones de ella, cuando el llega a la casa ella le sale con maldiciones, groserías, ella no le prestaba los deberes y obligaciones maritales. Seguidamente la Defensora Judicial de la demandada manifestó no querer repreguntar. Seguidamente se ordeno al alguacil RICHAR PERDOMO condujera al recinto de esta Sala de Audiencias el segundo de los testigos promovidos ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ NELSON MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.128.265, de profesión u oficio Promotor educativo, y con domicilio en Residencias Aldebaran, Sector La Estrella, Torre A, Piso 5, Apartamento 54, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, procedió a pasando a ser preguntado así: 01) ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS? Contesto: Si, lo conozco desde hace 10 años, 02) ¿Diga Ud., si conoce vista trato y comunicación a la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONADO?, Contesto: Si, aproximadamente 10años también, 03) ¿Diga Ud., si le consta que vinculo existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO ? Contesto: Si están casados 04) ¿Diga Ud., sabe si los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO procrearon hijos?, Contesto: Si tres hijos varones. 05) ¿Diga Ud., si sabe como es la relaciòn que existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO? Contesto: Ellos últimamente tienen muchos problemas, NINOSKA lo ignora, no le presta atención, lo evade, no lo atiende con sus deberes como esposa, no le lava, no le hace comida 06) ¿Diga Ud., si por el conocimiento que tiene, desde cuando se suscita este problema?, Contesto: hace como seis años aproximadamente 07) ¿Diga el testigo si le consta el por que de sus discusiones? Contesto: Ellos discutían por celos de parte de Ninoska hacia ROMER, ya no había armonía en el hogar, se perdió el amor, el cariño, el respecto, la consideración, la comprensión, pues todo lo que comprende llevar una relación estable entre pareja, discutían delante de sus hijos, causado traumas a los hijos. Seguidamente la Defensora Judicial de la demandada manifestó no querer repreguntar. Acto seguido declara concluido el debate probatorio pasando a las conclusiones y, por ende, se concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte actora el ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS, y su apoderada judicial , quien lo hizo así: En este orden de ideas cabe destacar que se incoa esta demanda para resolver la controversia entre las partes y ponerle fin a todo lo antes expuesto en autos, a los fines de hacer justicia y sobre todo efectiva, ya que se ha intentado de toda las formas habidas y por haber de resolverlo amigablemente en una relación donde se ha violado el respecto, la confianza, la compresión, el cariño, el amor, en este matrimonio de 16 años, atentando con esa conducta la dignidad reciproca de los conyugues, desquebrajando el ámbito familiar, la armonía la paz, la felicidad de los conyugues y los hijo, trayendo como consecuencia inestabilidad en todos los sentido que no permite llevar una vida en común e imposible de remediar con tantos intentos de reconciliación durante los seis años de conflicto de desavenencias en el hogar, teniendo todo el deber y el derecho ambos conyugues de llevar una vida en paz y felicidad y, no seguir con problemas intencionales, e injustificado como ha sucedido en este caso por parte de la conyugue hacia el ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS; debemos entender que el matrimonio no debe ser un vinculo que enlace a los conyugues por sus conducta sino por el común afecto, las razones que tenga un cónyuge de solicitar el divorcio y el otro cónyuge de no rechazar dicha petición (como se observo en el presente caso que la demandada a pesar de haber sido provista de defensor no acudió, hizo caso omiso a ninguno de los actos procesales). Es por ello que considero que hay razones suficientes para declarar la presente acción por ser un hecho evidente que debe entenderse como la voluntad tacita de la parte demandada de continuar el proceso y no tener oposición a la disolución del vínculo. Solicito a este digno Tribunal sea declarado el Divorcio Fundamentado en el Ordinal 2º del Articulo 185 del Código civil, por el abandono voluntario e injustificado de la cónyuge hacia su cónyuge, lo cual hace imposible mantener la relación matrimonial, ya que quedo plenamente probado en autos, dicho abandono y ratificado con las testimoniales. Sin embargo a todo evento solicito respetuosamente que en caso de considerar insuficiente para demostrar el abandono, las pruebas promovidas y evacuadas sea declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido por el tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, mediante el cual adopto el criterio del divorcio como solución, por considerarlo un remedio que da el estado a una situación, que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges y los hijos, pues en este caso esta demostrada la ruptura de la vida en común por el abandono voluntario e injustificado de la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, hacia su conyugue el ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS. Por todo lo antes expuesto solicito sea declarado con lugar el divorcio por el abandono aquí demostrado. Es todo. Acto seguido la Defensora Judicial Abg. ESTRELLA BRICEÑO, pasa a rendir sus conclusiones así: Visto el desenvolvimiento del debate y las actas que conforman el presente expediente, pido respetuosamente que en virtud del principio de comunidad de la prueba sean valoradas todas y cada una de ellas en cuanto favorezcan a mi defendida NINOSKA DEL PILAR MALDONADO y, considerando que no queda probado el abandono alegado por la parte actora sea declarado sin lugar la presente acción. Es todo. La jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, por lo que declaró terminado el acto siendo las 12:00 p.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (F.37 al 40).

En fecha 21.10.08, se dictó auto difiriendo el plazo para sentenciar por cinco días más (F.41).

II

Ahora bien, de la demanda interpuesta inicialmente por la parte accionante, por escrito inserto al folio 1, se desprende que la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere al abandono voluntario, alegando la parte demandante “…nuestra vida en común se mantuvo en los primeros años de forma armoniosa, natural y tranquila, como toda pareja joven de clase media, siempre con mi empeño e ilusión de darle lo mejor a mis hijos y a mi esposa, me dedique a trabajar para sostener a mi familia y proporcionarles el estatus de prosperidad que toda pareja ansia, pero luego surgieron ciertos desacuerdos…los cuales se hicieron cotidianos, al extremo que mi cónyuge no cumple con sus deberes de esposa, decidió de manera abrupta desprenderse de su debito conyugal y abandonar sus deberes como pareja…revirtiendo el afecto, cariño, amor y comprensión, no me cocina, no me lava la ropa obteniendo contrariamente una respuesta radical y negativa. Al llegar a casa, siempre me pelea, me ofende humillándome como hombre, desmejorándome en mi calidad de padre en nuestro hogar, sembrando siempre incomodidad perturbando la tranquilidad y armonía de nuestro hogar y de nuestros hijos…dejo de ocuparse ya intencionalmente de sus cargas y obligaciones elementales y básicas, en su totalidad, negándose a ocuparse hasta de la mas mínima atención marital fuese directa o indirectamente, subsumido actualmente en una crisis moral por el abandono de su consorte y del fracaso matrimonial…he tratado por todos los medios humanamente posibles de manera pro activa, de solventar dicha unión, conversar con ella y arreglar nuestra relación y vida en común…lo que ha sido imposible al negarse a la posibilidad de continuar nuestro matrimonio...”, motivo por el cual demanda el Divorcio en los términos expuestos.

Ante tal pretensión, la defensora judicial de la accionada, dio contestación a la demanda, alegando “…Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida no cumpla con sus deberes de esposa, que se haya desprendido de su debito conyugal y haya abandonado sus deberes como pareja. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida no le cocine ni le lave la ropa a su cónyuge. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida le pelee a su cónyuge cuando éste llega a casa, que lo ofende, que lo humilla como hombre y que lo haya desmejorado en su calidad de padre. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida haya dejado de ocuparse de sus cargas y obligaciones elementales y básicas. Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida se niega a la posibilidad de continuar con el matrimonio y que agrede a su cónyuge verbalmente. Promuevo y hago valer las actas que conforman el presente expediente, en todo aquello que favorezca a mi defendida. Promoción que hago en virtud del principio de la comunidad de la prueba; y me reservo el derecho de promover nuevas pruebas en su debida oportunidad procesal, si fueran necesarias y de ratificar las que en este acto promuevo. Por los motivos expuestos y en razón de los alegatos, probanzas y disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, SOLICITO respetuosamente sea declarado SIN LUGAR la presente acción. A los fines de ampliar la contestación de la demanda consigno escrito de contestación, constante de dos folios útiles. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial alegado, así como el vínculo de filiación existente entre los adolescentes y niño (IDENTIDAD OMITIDA), con los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, con las copias certificadas del acta de matrimonio y las copias simples de las partidas de nacimiento de aquellos, apreciada la primera como plena prueba del vínculo conyugal, por tratarse de documento público y, las segundas, útiles para probar en vínculo filial mencionado, por no haber sido desvirtuadas con ningún medio de prueba, habiendo declarado con lugar esta Sala de Juicio, en cuaderno incidental separado, la fijación del quantum alimentario.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio, con fundamente en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, expresamente señala dicha norma jurídica:

“Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario...”.

En este orden de ideas debe recordarse, respecto a la mencionada causal, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono. En tal sentido, es criterio de esta juzgadora en cuanto al caso concreto sometido a su consideración y apreciando la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, que ha quedado probada la causal de abandono voluntario por parte de la cónyuge demandada, pues se desprende de las testimoniales producidas, evacuada a instancias de la parte actora, resultó adecuada al hecho deducido en el libelo, consistente en el abandono voluntario del marido por parte de su esposa, evidenciado por la falta de cumplimiento de los deberes matrimoniales y la falta al auxilio mutuo entre los cónyuges, sin que los alegatos invocados por el demandante, ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS, sobre la mencionada causal, hayan sido desvirtuados en el debate, al recibirse las testimoniales de los testigos, en virtud de que el ciudadano ZERPA SALCEDO JUAN RAFAEL, respondió que “…01) ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS? Contesto: Si 02) ¿Diga Ud., si conoce vista trato y comunicación a la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONADO?, Contesto: Si, hace 15 años, 03) ¿Diga Ud., si le consta que vinculo existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA PILAR MALDONADO ? Contesto: Son esposos 04) ¿Diga Ud., sabe si los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO procrearon hijos?, Contesto: Si procrearon tres hijos, 05) Diga Ud., si sabe como es la relaciòn que existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, Contesto: Es bastante difícil porque me conste ya que soy su hermano, es una situación bastante hostil, humillaciones, maltrato verbales, desatenciones de parte de la ciudadana NINOSKA hacia ROMER, no lo atiende, sus funciones como esposa no las cumple 06) ¿Diga Ud., si por el conocimiento que tiene, desde cuando se suscita este problema?, Contesto: Ya tienen como 6 años con estos problemas, ocasionándoles problemas emocionales a sus hijos y psicológicos 07) ¿Diga Ud., si sabe y le consta el por que de sus discusiones Contesto: Celos de parte de Ninoska, por las desanteciones de ella, cuando el llega a la casa ella le sale con maldiciones, groserías, ella no le prestaba los deberes y obligaciones maritales…”.

La anterior declaración es apreciada por la sentenciadora, al no haber sido desvirtuada en el acto oral y aún cuando se trata del hermano del actor, pues en situaciones de conflictos entre los cónyuges, como en los asuntos relacionados con la familia en general, quienes suelen tener conocimiento de lo ocurrido son los integrantes del propio grupo familiar, tratándose siempre sus integrantes de mantener en reserva tales conflictos y de los cuales solo conocen los propios familiares o amigos cercanos, surgiendo sincera su deposición y útil para probar que, en la vida matrimonial de los esposos ZERPA MALDONADO, la cónyuge dejo de cumplir sus deberes matrimoniales para con su esposo.

Más aún, lejos de haber sido desvirtuada la anterior declaración, fue corroborada por la rendida por el testigo GONZALEZ RODRÍGUEZ NELSON MARINO, quien respondió que “…01) ¿Diga Ud., si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS? Contesto: Si, lo conozco desde hace 10 años, 02) ¿Diga Ud., si conoce vista trato y comunicación a la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONADO?, Contesto: Si, aproximadamente 10años también, 03) ¿Diga Ud., si le consta que vinculo existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO ? Contesto: Si están casados 04) ¿Diga Ud., sabe si los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO procrearon hijos?, Contesto: Si tres hijos varones. 05) ¿Diga Ud., si sabe como es la relaciòn que existe entre los ciudadanos ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS y NINOSKA DEL PILAR MALDONADO? Contesto: Ellos últimamente tienen muchos problemas, NINOSKA lo ignora, no le presta atención, lo evade, no lo atiende con sus deberes como esposa, no le lava, no le hace comida 06) ¿Diga Ud., si por el conocimiento que tiene, desde cuando se suscita este problema?, Contesto: hace como seis años aproximadamente 07) ¿Diga el testigo si le consta el por que de sus discusiones? Contesto: Ellos discutían por celos de parte de Ninoska hacia ROMER, ya no había armonía en el hogar, se perdió el amor, el cariño, el respecto, la consideración, la comprensión, pues todo lo que comprende llevar una relación estable entre pareja, discutían delante de sus hijos, causado traumas a los hijos…”.

Esta deposición es apreciada por la juzgadora, al no haber sido desvirtuada en el acto oral, apreciándose la contesticidad con la rendida por el testigo JUAN RAFAEL ZERPA SALCEDO, útil para probar que, la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONA, a partir de un momento de su vida matrimonial dejo de cumplir sus deberes para con su esposo, surgiendo así una situación difícil entre ellos.

En consecuencia, considerando que, en el presente caso, como quedara sentado supra, fue cumplido el imperativo legal relativo al principio de que el demandante debe probar los hechos alegados, versando la prueba ofrecida y evacuada sobre el hecho positivo de la falta de cumplimiento de los deberes conyugales de la esposa hacia su marido, produciéndose la falta de auxilio mutuo, sin que nada haya probado la accionada para desvirtuar el hecho deducido en el libelo, es por lo que quien aquí sentencia considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara el ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS, en contra de la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, por haber quedado probada la causal de ABANDONO VOLUNTARIO, prevista en el artículo 185, causal segunda del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ROMER VLADIMIR ZERPA ARENAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.804.268, en contra de la ciudadana NINOSKA DEL PILAR MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.179.591, POR ABANDONO VOLUNTARIO, conforme al artículo 185, causal segunda, del Código Civil.

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 27 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
Exp.12737