REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
JUEZ   N° 2
 
                                                   Los Teques, 28 de Octubre de 2008
 
                          198° y 149°
 
 “Vistas”
 
                     Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por el ciudadano: ALIRIO JOSE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular  de  la  Cédula de Identidad N° V-6.204.087, actuando en nombre y representación de sus hijos, el adolescente y el niño: Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de trece (13) y diez (10) años de edad; vista, igualmente, la comparecencia que antecede, mediante la cual la Curadora propuesta, la ciudadana: MARIA EUGENIA HERRERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.661.619; acepta el cargo planteado; y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, en la persona de la ciudadana: MARIA EUGENIA HERRERA OCHOA.  Y ASÍ SE DECIDE.
 
                     Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada inserta en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, asimismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
 
EL JUEZ
 
 
Dr. ROCCO OTELLO                                                    LA SECRETARIA  
 
 
 
                                                    Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
 
 
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
 
EXPEDIENTE N° S-10.467
 
RO/BCG/Marlyn.-
 
 
 
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