REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 28 de octubre de 2008
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 21-10-2008 y admitida el 28-10-2008, así como la aceptación al cargo de curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA), siendo sus progenitores los ciudadanos LUIS MANUEL SUAREZ y MARIA SOL BERRIOS VALLADARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.658.184 y V-13.944.486 respectivamente; asimismo, vista la aceptación como Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana LATINAN CELESTE RUEDA GUARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.713, quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha, considerando que el mencionado niño no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en la ciudadana LATINAN CELESTE RUEDA GUARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.713. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO

ZCH/FC/ Luisa D.
Exp. S-10.690
Curador Ad-Hoc