REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDACON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 28 de Octubre del 2.008
198° y 149°

Visto el Informe que antecede, de fecha 27/10/08, realizado por la TSU Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual concluye:
“…Cabe destacar que se logro entrevistar a la ciudadana PEREZ MARIN CARMEN ELENA, dando a conocer que todo se encuentra en condiciones estables a nivel de su hogar, jacqueline continua en su hogar bajo su responsabilidad lkegal y cuidados, la adolescente cuenta en la actualidad con 14 años de edad y estudio el 9no Grado de Educacion Basica en la U. E. ORINOCO, la describe como buena estudiante y responsable, apegada a los valores y principios de su familia. A nivel del hogar es colaboradora. La guardadora desea continuar ejerciendo el rol de madre sustituta, tiene disposicion general para asumir dicho papel, tiene una viviendigna y demuestra afecto para con su hermana, sus condiciones economicas son aceptables. La joven mantiene mucho contacto con su progenitor ya que este ya que este vive en el mismo sector. Demanera concluyente se puede indicar que en el caso estudiado existen indicadores positivos para que se ratifique la Colocacion Familiar…”.

Y evidenciándose de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que fue dictada sentencia en fecha 25/05/2006, mediante la cual se decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (identidad omitida), en el Hogar de la ciudadana PEREZ MARIN CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.386, domiciliada en: Carretera Vieja Caracas - Los Teques, Sector Las Lomitas, frente al vivero, casa nº 11, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, y siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la referida medida de protección, constando a los autos el informe evolutivo correspondiente, es por lo que SE RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR establecida de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), eiúsdem, de la adolescente (identidad omitida), en el Hogar de en el Hogar de la ciudadana PEREZ MARIN CARMEN ELENA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Conste.-
El Juez

Dr. Rocco Otello
La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 11.835
RO/BCG/j.v.-