REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFEISONAL No.01

Los Teques, 28 de Octubre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud incoada en fecha 14.10.08, por el apoderado judicial del ciudadano ERMES DEL MORO, DR. ALEJANDRO YEMES, a fin de que esta Sala de Juicio aclare la sentencia dictada el 06.10.2008, considerando que, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria de la sentencia podrá peticionarse dentro de los tres días siguientes a dictado el fallo, desprendiéndose del cómputo que antecede, que el plazo para solicitar aclaraciones de la sentencia ya se encuentra precluido, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la aclaratoria peticionada, al resultar extemporánea por tardía, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. No obstante, con el objeto de salvaguardar el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva y, por consecuencia, a recibir respuesta oportuna a los planteamientos elevados al conocimiento judicial, para evitar eventuales desacuerdos entre los progenitores, producto de algún error material ocurrido en la sentencia, visto que, efectivamente, en la parte in fine de la motiva y en la parte dispositiva, incurrió la jueza en error material al transcribir la sentencia, pues omitió la palabra alternos, es por lo que, donde dice “…El padre frecuentará con su hijo dos fines de semana al mes con pernocta, a cuyos efectos lo retirará del preescolar los días viernes cada dos semanas, en horas del medio día, debiendo reintegrarlo al hogar materno los días domingo a las 06:00 p.m. a mas tardar…”, debe decir y leerse “…El padre frecuentará con su hijo dos fines de semana al mes, alternos, con pernocta, a cuyos efectos lo retirará del preescolar los días viernes cada dos semanas, en horas del medio día, debiendo reintegrarlo al hogar materno los días domingo a las 06:00 p.m. a mas tardar…”.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.12659