REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 28 de Octubre de 2008
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 27.10.08, el ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, titular de la Cédula de Identidad V-3.149.416, desistió de la solicitud que por REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoara en contra de la ciudadana ZULAY MARIZA RODRÍGUEZ NAVAS, en fecha 03.10.2008, mediante diligencia suscrita por aquel e inserta al folio 4 al 8-2da pieza, debidamente asistido por el profesional del Derecho HANS PARRA, considerando que la acción fue ejercida por el precitado ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS, siendo que, por mandato expreso del legislador en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede desistir de la demanda o solicitud y el demandado convenir en ella, en cualquier estado y grado de la causa y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido en supuestos como el presente, siendo el derecho a la convivencia familiar bilateral en cuanto al titular de dicho derecho, tratándose en este caso de la acción por revisión interpuesta por el padre de la niña, sumado a la circunstancia de que, aún cuando la demandada no ha sido citada, no se requiere su consentimiento y, por tanto, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y devuélvanse las copias acompañadas con el libelo, sin necesidad de dejar copias simples de las mismas, en virtud de que se trata de copias de expedientes judiciales en su mayoría, que cursan o cursaron ante este Tribunal y Sala. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.12999
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