REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDACON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 28 de Octubre del 2.008
198° y 149°
Visto el Informe que antecede, de fecha 27/10/08, realizado por la TSU Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual concluye:
“…Se logro entrevistar al joven MARIO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.600.345, quien indico que era el hijo de la ciudadana IRIS JOSEFA SANZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº V-4.022.838. El dio a conocer que su madre en compañía de la niña (identidad omitida), se encuentran temporalmente en la ciudad de Maturin por razones de enfermedad de un familiar. Continuo notificando que en su hogar todo se esta desarrollando satisfactoriamente y que una vez su madre regrese le indicara que pase por el tribunal a ratificar su solicitud con respecto a la niña anteriormente mencionada. Las condiciones habitacionales son perfectas para el buen convivir familiar …”.
Y evidenciándose de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que fue homologado en fecha 06/02/2007, acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas, inserta a los folios 98 al 100, de conformidad con lo establecido en el Articulo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (identidad omitida), en el Hogar de la ciudadana SANZ AZOCAR IRIS JOSEFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.022.838, domiciliada en Urbanizacion Simon Bolivar, Bloque 6, Piso 4, Apartamento 408, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, y siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la referida medida de protección, constando a los autos el informe evolutivo correspondiente, es por lo que SE RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR establecida de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), eiúsdem, la niña (identidad omitida), en el Hogar de de la ciudadana SANZ AZOCAR IRIS JOSEFA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 9283
RO/BCG/j.v.-
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