REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 03 de octubre de 2008
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio a fin de decidir sobre la solicitud de autorización para separarse del hogar, interpuesta por el ciudadano LUIS REINALDO GONZALEZ FLORES, previamente OBSERVA:
I
En fecha 19.09.2008, fue interpuesta por el referido ciudadano, solicitud de Autorización para separarse del hogar común, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 24.09.2008. (F.1 al 5)
En fecha 02.10.2008, folios 6 al 8, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL CLARET VEGA FIGARELLA, ISABEL PASTORA RODRIGUEZ LINAREZ y JOSE LUIS MAYORAL ABALOS, quienes depusieron conocer al solicitante y a su cónyuge, que entre éste y su cónyuge existen problemas, los cuales han presenciado, lo que lo motivó a solicitar la presente autorización para abandonar el domicilio conyugal, que igualmente conocen a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)
II
Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil, expresamente dispone que:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse totalmente de la residencia común.”
En este orden de ideas, observa quien decide, que el solicitante, en su escrito inserto al folio 01 y su reverso, manifestó que la situación de reclamo por parte de su esposa es casi a diario, donde ya no se toma en cuenta su opinión para la conducción a feliz término del hogar en común, haciendo un gran daño no solamente a la convivencia en común, sino también a su menor hija, ofreciendo además de las testimoniales, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de aquella, aun bajo su patria potestad, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) En tal virtud, considera quien decide, que existe justa causa para autorizar al precitado ciudadano para que se separe temporalmente de la residencia común, una vez oídos los testigos evacuados y lo alegado por el solicitante, señalando los testigos en conjunto, la problemática existente entre los cónyuges.
En fuerza de lo antes expuesto, y considerando la probación de justa causa, esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por éste y, en consecuencia AUTORIZAR al mismo para que se separe temporalmente de la residencia que sirve de asiento a éste y su cónyuge, conforme al artículo 138 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta y, en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano LUIS REINALDO GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-6.547.773, para separarse temporalmente, de la residencia común al solicitante y a su cónyuge NINOSKA COROMOTO NAIDENOFF, conforme al artículo 138 del Código Civil.
Regístrese la presente sentencia. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE
Exp N° S-10.445
ZCH/NM/dapg
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