REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 30 de Octubre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 26.08.08, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, remitió copia del expediente administrativo No.263-08, iniciado en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco años de edad, hijo de la ciudadana NEYDA JOSEFINA YANEZ HERRERA, la cual fue admitida el 19.09.08, sin que hasta la presente fecha haya sido citada la requerida y madre del niño, causa ésta signada con el No.12960 y visto que, en fecha 11.01.08, le fue distribuida al Juez Profesional No.02 de esta misma Sala de juicio, la causa No.12638, seguida por remisión de las actuaciones administrativas del mismo Consejo de Protección ya identificado, pero en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), hijos de la ciudadana NEYDA JOSEFINA YANEZ HERRERA, quien fue citada en la referida causa mediante cartel; considerando necesario evitar que se dicten sentencias contradictorias, máxime si es principio fundamental de la colocación, como modalidad de familia sustituta, el principio de la no separación de hermanos, surgiendo así conexidad entre la causa 12638, conocida por el Juez Profesional No.02 y la No.12960, conocida por quien suscribe, de conformidad con el artículo 52, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, es por lo que SE DECLARA LA CONEXIDAD ENTRE AMBAS CAUSAS y, por consecuencia, LA ACUMULACIÓN de la causa No.12960 a la No.12638, por cuanto en ésta última ya se produjo la citación, de conformidad con el artículo 51 ejusdem, en concordancia con el artículo 79 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y remítase el expediente en su oportunidad legal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora del niño. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.12960