REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 31 de Octubre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 21.10.2008, peticionada por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL YRALA SANABRIA, mediante diligencia obrante al folio 74 del cuaderno incidental por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignada el 22.10.08, particularmente en relación a la hora establecida en el punto 5 del régimen establecido, señalando la existencia de un error material en cuanto al número de hijos, considerando que, efectivamente, en relación a los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), se incurrió en error material, pues se trata de tres hijos y no de uno, por ende, donde se indico “…El día del padre permanecerá con su padre, aunque no tenga el régimen de convivencia fijado ese día y el día de la madre permanecerá con la madre, aunque el padre tenga fijado dicho régimen ese día, supuesto en el cual deberá retornar a su hijo al hogar materno a mas tardar a las 09:00 a.m. del día domingo respectivo…”, debe decir y leerse “…El día del padre permanecerán con su padre, aunque no tenga el régimen de convivencia fijado ese día y el día de la madre permanecerán con la madre, aunque el padre tenga fijado dicho régimen ese día, supuesto en el cual deberá retornar a sus hijos al hogar materno a mas tardar a las 09:00 a.m. del día domingo respectivo…”. Ahora bien, en relación a la aclaratoria solicitada sobre la hora en que debe retornar a sus hijos al hogar materno, concretamente en la fijada en el punto 5 del régimen, esta Sala de Juicio le aclara a las partes que, tal previsión se relaciona con la eventual situación en que, coincida el día de la madre con el fin de semana en que el padre tenga a sus hijos, con pernocta, para el desarrollo de la frecuentación y, por ende, si el día de la madre corresponde a un fin de semana en que (IDENTIDAD OMITIDA), estén en el hogar del padre, el ciudadano CARLOS YRALA, deberá llevarlos al hogar de la madre el día domingo de la madre, a mas tardar a las 09:00 a.m., para que aquellos pasen con la ciudadana ISABEL CRISTINA CAMARGO, el resto de dicho día e, igualmente, se relaciona con el supuesto en que, tratándose del día del padre, el ciudadano CARLOS YRALA, no tenga ese fin de semana la pernocta con sus hijos, supuesto en el cual el padre retirará a sus hijos del hogar materno a partir de las 09:00 a.m., para que comparta con ellos el resto del día del padre, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto y expídase copias certificadas a las partes del mismo.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO




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