REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 07 de Octubre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado en esta misma fecha, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:

I

Esta Sala de Juicio, en fecha 24.01.2008, dictó sentencia definitiva en la cual HOMOLOGO acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, planteado por los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), sentencia que cursa a los folios 99 al 101, del cuaderno principal por motivo de divorcio de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185 ord. 2º y 3º de Código Civil.

En fecha 06-10-2008, folio 153, los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI, plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: 1) El padre se compromete a no llamar la atención a sus hijos en público, es decir delante de terceros, ni con expresiones que pudieran lastimar su acervo moral. 2) Ambos padres acuerdan que de lunes a viernes, cuando los hijos deseen salir con su padre, con la única limitación de que los retornara a más tardar a las 07:00 p.m. y, en caso de que tengan actividades escolares, pendientes para el día siguiente. 3) En relación al fútbol del niño (IDENTIDAD OMITIDA), la madre manifiesta que no puede buscar a su hijo por razones laborales, por ende señala que, el padre coordinara el transporte para buscarlo del colegio al UTAL, donde practica su deporte y, por ende señala que ante la falta de compromiso de la madre, hará un esfuerzo para que su hijo no abandone su actividad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

II

En cuanto atañe a la ejecución de la sentencia definitiva, el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, normas aplicables por supletoriedad a los demás procedimientos especiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 492 ibídem:

“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 a 584 del Código de Procedimiento Civil.”

Y, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), según lo expusieron clara y detalladamente en el acta del acuerdo en fase de ejecución cursante al folio 153, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para impedir la amenaza de lesión o la continuación de la lesión de los derechos aludidos en la sentencia señalada, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a los derechos e intereses de los adolescentes beneficiarios, es por lo que esta Sala de juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCIÓN planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos ANA MARIA ESTRADA AYBAR DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FACCHINETTI, titulares de las cédulas de identidad No.8.682.387 y 6.874.495, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 07 días del mes de Octubre de 2008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS CASTILLO











Exp.12458
ZCH/FC/dapg