REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 09 de Octubre de 2008
Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 13.05.2008, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAUL ARIAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.6.547.596, a través de apoderada judicial, por Divorcio, en contra de su cónyuge MARY ILDELICE BARROSO CUMANA y por cuanto, en fecha 07.10.2008, como acredita el folio 22, el precitado LUIS RAUL ARIAS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada BELINDA BURGOS, desistió de la acción por Divorcio, acto en le cual la accionada MARY ILDELICE BARROSO CUMANA, manifestó su conformidad con dicha expresión de voluntad, considerando que, por mandato expreso del legislador en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora esta facultada para desistir de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para cuya homologación no se requiere el consentimiento de la parte contraria, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, conforme al artículo 263 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARYURI CASTILLO
Exp.12814
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