REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 16 de Octubre de 2008
197º y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para recibir herencia, suscrito por la ciudadana LUZ MILAGROS SOSA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.504.445, a favor de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, a los fines de solicitar Autorización Judicial para recibir herencia dejada por quien fuere su padre el ciudadano ALEXANDER JOSE PALACIOS RODRIGUEZ, quien en vida era portador de la cedula de identidad Nº 11.487.218, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana LUZ MILAGROS SOSA PALACIOS, antes identificada ostenta la representación legal de las niñas de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana LUZ MILAGROS SOSA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.504.445. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. LETICIA MORILLO MOROS.


La Secretaria,

Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.



EXP. S-06/3061
LMM/MAB/Jesús Díaz