SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 29 de octubre del año 2008.-
198° y 149°

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana MARLYN GABRIELA COA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.496.379, mediante el cual solicita de este Tribunal, AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la misma observa:

PRIMERO: Que la referida ciudadana en su escrito señala que es ella quien ejerce en forma exclusiva la Patria Potestad de su hijo, el niño (identidad Omitida), pues el mismo fue presentado solamente por su persona.

SEGUNDO: Que de la revisión efectuada a la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia que efectivamente el mismo fue presentado únicamente por su madre.

TERCERO: Que el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que el único caso en que debe existir intervención Judicial en caso del niño, niña o adolescente, deba viajar fuera del país, es cuando uno de los padres esté en desacuerdo con el respectivo viaje.

Por todo lo anteriormente expuesto y no existiendo en la presente causa, negativa alguna para que el niño de autos realice viaje alguno, ya que al estar presentado única y exclusivamente por su madre, es ésta quien ejerce la Patria Potestad del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no necesitando autorización alguna para tramitar Pasaporte, Visa o Permiso de Viajar fuera del país, situación por la cual forzosamente este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENA


EL (A) SECRETARIO (A)



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EXP. Nº. S-08/8249