REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Guatire, 09 de octubre de 2008
198° y 148°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público, inserta al presente expediente, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo del 2008, observa esta Juez Unipersonal Nro. 01 de esta Sala de Juicio, lo siguiente:
EL articulo 252 del Código de Procedimiento Civil establece en su segundo a parte lo siguiente “…Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”
No obstante y aun cuando ha transcurrido mas del tiempo que establece la ley, considerando quien decide que por tratarse de un error material sus correcciones no modifican ni alteran en modo alguno el contenido de la sentencia dictada, es por lo que se acuerda la rectificación solicitada y en la dispositiva de la mencionada sentencia, donde se lee “FRANCISCO JAVIER GARCIA”, debe asentarse y leerse “FRANCISCO LUCENA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.677.060”, que es como verdaderamente corresponde. Ahora bien, tomando en cuenta el petitorio realizado con relación a la a la notificación de la sentencia del ciudadano antes identificado, este Tribunal acuerda que la misma sea practicada en el lugar de trabajo del mismo cuya dirección es, Urbanizaron Guayabal, Parcela Nº 36, Depósitos de Pollo Arturos, Guarenas Estado Miranda. Por último a los fines de garantizar la manutención de la joven de autos, se acuerda modificar la medida de embargo dictada y en consecuencia establecerla sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudiera mantener acumuladas el ciudadano Francisco Lucena, titular de la cedula de identidad Nº 4.677.060 en la empresa donde labora.
En tal sentido queda subsanado el error cometido, en consecuencia tómese como complemento de la sentencia antes mencionada. Líbrese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp Nº 08/8805
LMM/MAB/Jesús Díaz
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