REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
se le da entrada al expediente, pasándose al conocimiento de la ciudadana juez, a tenor del artículo 893 de la Ley adjetiva civil, que se aplica por supletoriedad y se fijó el decimo dia de despacho para dictar sentencia.