REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
1
98º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 0452-05


PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.033.975, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, ISABEL RICO DE OLIVEROS, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNIT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA. CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 53 y 54 del expediente.

ENTE CO-DEMANDADO: JUNTA PARROQUIAL CECILIO ACOSTA RODRIGUEZ, perteneciente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

PERSONA NATURAL
CO-DEMANDADA: JOSE PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 5.453.757, domiciliado en la Avenida Principal de San Diego de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda.


SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.



I


En fecha 31 de enero de 2005, el ciudadano FREDDY RAFAEL GONZALEZ, asistido por la abogado MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la JUNTA PARROQUIAL CECILIO ACOSTA, perteneciente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA y de manera personal, al ciudadano JOSE PEÑA.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, se declinó la competencia por razón de la materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Tribunal que a su vez, en fecha 04 de mayo de 2005, declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien remitió nuevamente a esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de agosto de 2006.

Recibido en este circuito judicial por distribución el presente expediente en fecha 28 de septiembre de 2006, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede y una vez revisadas las declinatorias anteriores, planteó conflicto de competencia con este Despacho, por ante el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, que ordenó la remisión en fecha 10 de noviembre de 2006, a la Sala Político Administrativa para decidiera el mismo.

En este sentido, se observa que la Sala Político Administrativa, mediante sentencia de fecha 09 de enero de 2007, declaró competente a este Juzgado, quien conoció inicialmente; siendo recibido nuevamente en este Despacho Judicia el día 07 de mayo de 2007.

En tal oportunidad se ordenó la notificación de los demandados; siendo infructuosa la notificación del co-demandado JOSE PEÑA, tal como consta en diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, consignada por el Alguacil de este Tribunal.

II


Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes a la prosecución de la presente causa, ella no ha sido posible y como quiera que desde el día 11 de abril de 2006, fecha de consignación del Instrumento Poder cursante a los folios 53 y 54 del expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de la parte actora, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III

Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


EXP. 0452-05
CRS/CMI