REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 14 de Octubre de 2008.
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 26 de Septiembre de 2008, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a las sociedades mercantiles TRANSPORTE PARANA, C.A. y TRANSPORTE YURUANI, C.A. a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:
Condenado Monto Bs. F.
Antigüedad 2.407,15
Interés sobre Antig. 296,77
Utilidades 2.506,12
Bono Vacacional 2.004,90
Vacaciones 2.005,42
Bono post vacacional 341,40
Sub-Total 9.562,06
Adelanto 3.077,73
Total 6.484,33
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta su efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria conforme a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: desde el decreto de ejecución hasta el efectivo pago.
Así mismo, ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo.
En este sentido, se destaca que se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.
Por tal motivo, tomando como base el monto condenado a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria hasta el día de hoy 14 de Octubre de 2008, fecha en que se decretó la ejecución voluntaria.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:
“Con respecto a los intereses de conformidad con la previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora causados sobre la cantidad de Bs. F 6.484,03, desde el 19 de marzo de 2007 fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta su efectivo pago, cantidad que se determinará mediante experticia complementaria del fallo; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de juicio condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, calculados a partir de la fecha del término del vínculo laboral hasta su efectivo pago y por cuanto aun no se ha dado el mismo, deben calcularse hasta el día de hoy, fecha en que se ha decretado la ejecución del mismo y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital Bs. F. Tasa Anual Tasa Mensual Interés Mensual Int. x dias transc
19/03/2007 31/03/2007 6.484,33 12,53 1,04 67,71 28,39
01/04/2007 30/04/2008 6.484,33 13,05 1,09 70,52 70,52
01/05/2007 31/05/2008 6.484,33 13,03 1,09 70,41 70,41
01/06/2007 30/06/2008 6.484,33 12,53 1,04 67,71 67,71
01/07/2007 31/07/2008 6.484,33 13,51 1,13 73,00 73,00
01/08/2007 31/08/2008 6.484,33 13,86 1,16 74,89 74,89
01/09/2007 30/09/2008 6.484,33 13,79 1,15 74,52 74,52
01/10/2007 31/10/2008 6.484,33 14 1,17 75,65 75,65
01/11/2007 30/11/2008 6.484,33 15,75 1,31 85,11 85,11
01/12/2007 31/12/2008 6.484,33 16,44 1,37 88,84 88,84
01/01/2008 31/01/2009 6.484,33 18,53 1,54 100,13 100,13
01/02/2008 28/02/2009 6.484,33 17,56 1,46 94,89 94,89
01/03/2008 31/03/2009 6.484,33 18,17 1,51 98,18 98,18
01/04/2008 30/04/2009 6.484,33 18,35 1,53 99,16 99,16
01/05/2008 31/05/2009 6.484,33 20,85 1,74 112,67 112,67
01/06/2008 30/06/2009 6.484,33 20,09 1,67 108,56 108,56
01/07/2008 31/07/2009 6.484,33 20,03 1,67 108,23 108,23
01/08/2008 31/08/2009 6.484,33 20,09 1,67 108,56 108,56
01/09/2008 30/09/2009 6.484,33 19,68 1,64 106,34 106,34
01/10/2008 14/10/2008 6.484,33 19,68 1,64 106,34 48,03
1.791,40 1.693,77
De los cálculos anteriores se observa que el monto a pagar por este concepto hasta el día de hoy, es la cantidad de mil seiscientos noventa y tres bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. 1.693,77). No obstante, se deja constancia que tal monto será objeto de recalculo hasta su efectivo pago y así se declara.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio correspondiente, ordenó lo siguiente:
“De igual forma si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria y el pago de los intereses, de conformidad con el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada desde la fecha del decreto de ejecución, sobre la cantidad de Bs. F 6.484,03), corrección que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria debería calcularse a partir del Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago, es decir, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia.
En el presente caso esta situación no ha ocurrido por cuanto el día de hoy se decretó la ejecución voluntaria y se ordenó la notificación de las partes a los fines de fijar la oportunidad para el pago.
Por tal motivo, se deja constancia que los cálculos iniciales con respecto a este concepto los realizará el Tribunal en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a las demandadas cancelarle a la accionante hasta el día de hoy lo que se indica a continuación:
Total a Pagar al 14-10-08
Capital Bs. 6.484,33
Intereses de Mora Bs. 1.693,77
Corrección Monetaria Bs. -
Total a Pagar Bs. 8.178,10
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, 14 de Octubre de 2008, es la cantidad de ocho mil ciento setenta y ocho bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. F. 8.178,10) y así se deja establecido.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. Nº 1846-07
CRS/CMI