REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 22 de Octubre de 2008.
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 07 de octubre de 2008, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la sociedad mercantil INDUSTRIAS MONTERREY, C.A. a pagar el monto en ella determinado, mas la corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:
Concepto Condenado Total Bs. Bs. F.
Vacaciones Fraccionadas 576.561,94 576,56
Bono Vacacional Fraccionado 320.370,00 320,37
Diferencia por salario utilizado en Antigüedad 54.975,00 54,98
951.906,94 951,91
Así mismo, se ordenó el cálculo de Indexación desde la fecha 20 de junio de 1997 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia.
Así mismo, ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo.
En este sentido, se destaca que se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.
Por tal motivo, tomando como base el monto condenado a pagar y el límite temporal señalado en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Corrección Monetaria.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior indicó en su sentencia:
“Respecto del cómputo de los días para la antigüedad prevista en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que si el trabajador a la entrada en vigencia de la Ley, tiene mas de seis meses de antigüedad el cómputo de su primer año de prestación de antigüedad en de sesenta (60) días y no de cuarenta y cinco (45) días como fue pagado, por lo que se debe pagar 15 días por Bs. 3.333,33 que es el salario diario devengado, donde se debe incluir la alícuota del Bono Vacacional Bs. 277 y la alícuota por las utilidades Bs. 554, obteniendo un salario instrumental Bs. 3.665, el cual multiplicado por 15 días nos la cantidad de Bs. 54.975,00; monto que debe pagar la demandada, mas la indexación desde la fecha de 20 de junio de 1997 hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Así se establece. De igual forma si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria y el pago de los intereses, de conformidad con el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada desde la fecha del decreto de ejecución, sobre la cantidad de Bs. F 6.484,03), corrección que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
De lo transcrito se desprende que la Alzada condenó a pagar corrección monetaria únicamente sobre el monto condenado por concepto de diferencia sobre el salario utilizado al momento de calcular la antigüedad prevista en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo con motivo de la reforma de 1997 y por lo tanto, ordenó su cálculo desde el 17 de junio de 1997 hasta su pago, lo que pasa de seguidas el Tribunal a realizar según el siguiente detalle.
Monto Condenado Factor mes de inicio Factor mes de terminación Resultado a aplicar Monto a cancelar
54.975,00 12,88259482 121,8 9,45462 519.767,57
Jun-97 Sep-08 Correc. Mont Bs. 464.792,57
Monto Condenado Factor mes de inicio Factor mes de terminación Resultado a aplicar Monto a cancelar
54,98 12,88259482 121,8 9,45462 519,77
Jun-97 Sep-08 Bs. F. 464,79
Del cálculo anterior se evidencia que la parte demandada debe cancelar por el concepto corrección monetaria en la presente causa, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y dos bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 464.92,57) o cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a las demandadas cancelarle a la accionante hasta el día de hoy lo que se indica a continuación:
Total a Pagar al 22-10-08 Total Bs. F.
Capital Bs. 951.906,94 951,91
Intereses de Mora Bs. - 0,00
Corrección Monetaria Bs. 464.792,57 464,79
Total a Pagar Bs. 1.416.699,51 1.416,70
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, 22 de Octubre de 2008, es la cantidad de un millón cuatrocientos dieciséis mil seiscientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.416.699,51) o mil cuatrocientos dieciséis bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 1.416,70) y así se deja establecido.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1875-07
CRS/KSA