REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 29 de Octubre de 2008.

198° y 149°


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 09 de octubre de 2008, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA CAROLAY, C.A. a pagar al ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES el monto en ella determinado, mas los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:


Concepto Días a pagar Monto Bs.
Prestación de Antigüedad y Días Adicionales 181,00 11.220,59
Utilidades 45,00 2.620,35
Bono Vacacional 24,83 1.445,85
Vacaciones 49,50 2.882,39
artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 150,00 8.734,50
Total 450,33 26.903,67


Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
2°) Corrección Monetaria desde el decreto de ejecución hasta el efectivo pago.

Adicionalmente, se condenó los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sobre toda la relación laboral.

En este sentido, se destaca que se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria hasta el día de hoy 29 de Octubre de 2008.


DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Con respecto a este concepto, la sentencia a ejecutar textualmente indicó:


“Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un uno experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la actora, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo”. (Subrayado del Tribunal).

En este sentido, se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con relación a los intereses sobre la prestación de antigüedad, indica textualmente:

“La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…)
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. (…).
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Subrayado del Tribunal).

Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales por este período, se destaca que el contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 1997, indica que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, es decir, los intereses que deben ser calculados durante este periodo se hará sobre lo que debió depositarse mes a mes.

En el presente caso, la relación de trabajo se inició el día 01 de mayo de 2003 y culminó el 15 de junio de 2006 y comenzó a devengar antigüedad a partir del tercer (3°) mes de prestación de servicio.

Por lo tanto, para el cálculo de este concepto, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, durante toda la relación laboral, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior y al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes, durante toda la relación de trabajo, según el siguiente detalle:

Meses Días a pagar Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
May-03 0 0,00 0,00 20,12 1,68 0,00
Jun-03 0 0,00 0,00 18,33 1,53 0,00
Jul-03 0 0,00 0,00 18,49 1,54 0,00
Ago-03 5 308,94 308,94 18,74 1,56 4,82
Sep-03 5 308,94 617,89 19,99 1,67 10,29
Oct-03 5 308,94 926,83 16,87 1,41 13,03
Nov-03 5 308,94 1.235,77 17,67 1,47 18,20
Dic-03 5 308,94 1.544,71 16,83 1,40 21,66
Ene-04 5 308,94 1.853,66 15,09 1,26 23,31
Feb-04 5 308,94 2.162,60 14,46 1,21 26,06
Mar-04 5 308,94 2.471,54 15,20 1,27 31,31
Abr-04 5 308,94 2.780,49 15,22 1,27 35,27
May-04 5 309,75 3.090,24 15,40 1,28 39,66
Jun-04 5 309,75 3.623,60 14,92 1,24 45,05
Jul-04 5 309,75 3.933,35 14,45 1,20 47,36
Ago-04 5 309,75 4.243,10 15,01 1,25 53,07
Sep-04 5 309,75 4.552,85 15,20 1,27 57,67
Oct-04 5 309,75 4.862,60 15,02 1,25 60,86
Nov-04 5 309,75 5.172,36 14,51 1,21 62,54
Dic-04 5 309,75 5.482,11 15,25 1,27 69,67
Ene-05 5 309,75 5.791,86 14,93 1,24 72,06
Feb-05 5 309,75 6.101,61 14,21 1,18 72,25
Mar-05 5 309,75 6.411,36 14,44 1,20 77,15
Abr-05 5 309,75 6.721,11 13,96 1,16 78,19
May-05 5 310,56 7.031,67 14,02 1,17 82,15
Días Adicionales 2 124,22 7.155,90 14,66 1,22 87,42
Jun-05 5 310,56 8.331,92 13,47 1,12 93,53
Jul-05 5 310,56 8.642,48 13,53 1,13 97,44
Ago-05 5 310,56 8.953,04 13,33 1,11 99,45
Sep-05 5 310,56 9.263,60 12,71 1,06 98,12
Oct-05 5 310,56 9.574,16 13,18 1,10 105,16
Nov-05 5 310,56 9.884,72 12,95 1,08 106,67
Dic-05 5 310,56 10.195,28 12,79 1,07 108,66
Ene-06 5 310,56 10.505,84 12,71 1,06 111,27
Feb-06 5 310,56 10.816,41 12,76 1,06 115,01
Mar-06 5 310,56 11.126,97 12,31 1,03 114,14
Abr-06 5 310,56 11.437,53 12,11 1,01 115,42
May-06 5 311,37 11.748,90 12,15 1,01 118,96
Días Adicionales 4 249,10 11.997,99 12,83 1,07 128,31
Jun-06 5 311,37 13.721,52 11,94 1,00 136,53
2.637,76
(2)

Del cuadro anterior se deduce que el monto a cancelar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad durante toda la relación de trabajo, es la cantidad de dos mil seiscientos treinta y siete bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs. 2.637,76) y así se deja establecido.


DE LOS INTERESES DE MORA:


Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:


“Los referidos conceptos laborales generan un monto total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.903,67) que se condena a la accionada Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA CAROLAY, C.A”, plenamente identificada, a cancelar al demandante ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES, monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.- (…).
SEXTO: Se ordena cancelar los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme”. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, calculados a partir de la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme, es decir, que en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 15 de junio de 2006, hasta la fecha de la sentencia a ejecutar, es decir, 09 de octubre de 2006, según el siguiente detalle:




Desde Hasta Capital Bs. Tasa Anual Tasa Mensual Interés por mes Interés por días transc.
15/06/2006 30/06/2006 26.903,67 11,94 1,00 267,69 142,77
01/07/2006 31/07/2006 26.903,67 12,29 1,02 275,54 275,54
01/08/2006 31/08/2006 26.903,67 12,43 1,04 278,68 278,68
01/09/2006 30/09/2006 26.903,67 12,32 1,03 276,21 276,21
01/10/2006 31/10/2006 26.903,67 12,46 1,04 279,35 279,35
01/11/2006 30/11/2006 26.903,67 12,63 1,05 283,16 283,16
01/12/2006 31/12/2006 26.903,67 12,64 1,05 283,39 283,39
01/01/2007 31/01/2007 26.903,67 12,92 1,08 289,66 289,66
01/02/2007 28/02/2007 26.903,67 12,82 1,07 287,42 287,42
01/03/2007 31/03/2007 26.903,67 12,53 1,04 280,92 280,92
01/04/2007 30/04/2007 26.903,67 13,05 1,09 292,58 292,58
01/05/2007 31/05/2007 26.903,67 13,03 1,09 292,13 292,13
01/06/2007 30/06/2007 26.903,67 12,53 1,04 280,92 280,92
01/07/2007 31/07/2007 26.903,67 13,51 1,13 302,89 302,89
01/08/2007 31/08/2007 26.903,67 13,86 1,16 310,74 310,74
01/09/2007 30/09/2007 26.903,67 13,79 1,15 309,17 309,17
01/10/2007 31/10/2007 26.903,67 14 1,17 313,88 313,88
01/11/2007 30/11/2007 26.903,67 15,75 1,31 353,11 353,11
01/12/2007 31/12/2007 26.903,67 16,44 1,37 368,58 368,58
01/01/2008 31/01/2008 26.903,67 18,53 1,54 415,44 415,44
01/02/2008 29/02/2008 26.903,67 17,56 1,46 393,69 393,69
01/03/2008 31/03/2008 26.903,67 18,17 1,51 407,37 407,37
01/04/2008 30/04/2008 26.903,67 18,35 1,53 411,40 411,40
01/05/2008 31/05/2008 26.903,67 20,85 1,74 467,45 467,45
01/06/2008 30/06/2008 26.903,67 20,09 1,67 450,41 450,41
01/07/2008 31/07/2008 26.903,67 20,03 1,67 449,07 449,07
01/08/2008 31/08/2008 26.903,67 20,09 1,67 450,41 450,41
01/09/2008 30/09/2008 26.903,67 19,68 1,64 441,22 441,22
01/10/2008 29/10/2008 26.903,67 19,68 1,64 441,22 412,75
9.953,69 9.800,30


De los cálculos anteriores se observa que el monto a pagar por este concepto, es la cantidad de un nueve mil ochocientos bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. 9.800,30) y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:


Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

“SEPTIMO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su materialización entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo”. (Subrayado del Tribunal).


La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria debería calcularse a partir del Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago, es decir, que en la presente causa, correspondería calcularlas desde el 09 de Octubre de 2008 hasta el día de hoy, que se realizan los cálculos. No obstante, como aún no se ha publicado el INPC correspondiente al mes de octubre y no ha transcurrido un mes entre la primera fecha y la segunda, se observa que al realizar el calculo correspondiente sobre el INPC de septiembre se obtiene el siguiente resultado:


Desde Hasta Capital Bs. % IPC Mensual Factor Total Correc por mes Por días Transc
Ipc septiembre - 121,80000000
09/10/2008 29/10/2008 26.903,67 121,80000000 1,00 26.903,67 -


De lo transcrito se evidencia, que hasta el día de hoy, el monto que corresponde por corrección monetaria, según los parámetros establecidos en la sentencia, es la cantidad de cero bolívares fuertes y así se deja establecido.

Por tal motivo, se deja constancia que la actualización de los cálculos con respecto a este concepto los realizará el Tribunal al momento de efectivo pago y así se decide.


DEL TOTAL A PAGAR:


De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar al 29-10-08
Capital Bs. F. 26.903,67
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 2.637,76
Intereses de Mora Bs. F. 9.800,30
Corrección Monetaria Bs. F. -
Total a Pagar Bs. F. 39.341,73








Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, 29 de Octubre de 2008, es la cantidad de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. 39.341,73) y así se deja establecido.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


EXP. Nº 1852-07
CRS/KSA