JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.


PARTE SOLICITANTE PRESUNTA AGRAVIADA: ILUBEL VILERA, PEDRO ZOZAYA, CARLOS ZAMBRANO, DÁMASO SUÁREZ, FELIPE HERNÁNDEZ, MANUEL BUCARITO, GILBERTO SÁNCHEZ, ALEOMAR MARÍN, FRANCISCO PARRA, LINO RUDAS, JUAN MATA, GEORGE QUINTERO y JOSÉ GREGORIO OJEDA.

C.I.V.- 3.185.314, 10.691.332, 10.581.288, 6.496.985, 6.193.107, 5.399.873, 6.837.795, 13.111.009, 11.012.806, 11.488.171, 4.776.679, 11.868.965 y 8.927.681 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: CORNELIA B. RUIZ
I.P.S.A. N° 26569.


PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA T.R.J., C.A., HÉCTOR SEGOVIA GIL, JHON DE JESUS TORTOSA CISNEROS, ÁNGEL CAMPOS, EFIGENIA NÚÑEZ.



MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: N° 023-08.


Vista como ha sido la pretensión de amparo constitucional autónomo que encabeza el presente expediente, intentada en fecha 15 de septiembre de 2008; este Tribunal pasa a hacer algunas consideraciones respecto de las condiciones de admisibilidad exigidas a las pretensiones de la naturaleza referida, a la luz de las previsiones establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, afirmando lo siguiente:

Manifiestan los ciudadanos peticionantes de la tutela constitucional en su escrito libelar que “… En fecha quince de diciembre del año dos mil seis (15/12/2006), estábamos reunidos esperando que nos cancelaran nuestro patrimonio laboral y beneficios contractuales y no se llevó a cabo el debido pago ni parcial ni total; llegó el fin de año y no nos honraron con nuestro derecho económico generado por las prestaciones de servicios laborales como obreros en la construcción previamente nombrada.”

De esta manera descrita la forma y momento en la que habrían terminado las relaciones individuales de trabajo afirmadas por los solicitantes; los ciudadanos peticionantes reunieron sus voluntades para solicitar de esta autoridad jurisdiccional “… que esta acción de Amparo Constitucional, la cual interponemos es a los fines que se nos de oportuna respuesta, se restablezca la situación jurídica infringida, se nos paguen nuestras prestaciones sociales debidamente indexadas y se declare la misma CON LUGAR con todos los pronunciamientos que nos otorga la Ley y el Derecho a la Defensa que nos asisten. Asimismo, en este acto consignamos en copia simple los cálculos propios de Liquidación de Prestaciones Sociales y los estados de cuentas de cada uno de los agraviados, hoy accionantes ante este digno Juzgado”.

En este orden de ideas, salta al entender de este Juzgador que el petitum o pretensión de tutela constitucional privilegiada ejercida está dirigido a la satisfacción de los derechos y demás acreencias surgidas con motivo de sendas relaciones de trabajo, cuales son las “prestaciones sociales”; para lo cual les es dado a los solicitantes la opción de acudir a los órganos de la justicia laboral en reclamo de tales derechos mediante el procedimiento ordinario previsto en el Título VII, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no siendo en forma alguna admisible la pretensión de amparo constitucional autónomo a tales fines. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA
Luego, ante la inadmisibilidad manifiesta de tutela constitucional invocada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo sobre derechos y garantías constitucionales propuesta por los ciudadanos ILUBEL VILERA, PEDRO ZOZAYA, CARLOS ZAMBRANO, DÁMASO SUÁREZ, FELIPE HERNÁNDEZ, MANUEL BUCARITO, GILBERTO SÁNCHEZ, ALEOMAR MARÍN, FRANCISCO PARRA, LINO RUDAS, JUAN MATA, GEORGE QUINTERO y JOSÉ GREGORIO OJEDA, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.185.314, 10.691.332, 10.581.288, 6.496.985, 6.193.107, 5.399.873, 6.837.795, 13.111.009, 11.012.806, 11.488.171, 4.776.679, 11.868.965 y 8.927.681 respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA T.R.J., C.A., HÉCTOR SEGOVIA GIL, JHON DE JESUS TORTOSA CISNEROS, ÁNGEL CAMPOS, EFIGENIA NÚÑEZ.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
EL JUEZ



Abog. FABIOLA CÓMEZ. LA SECRETARIA



En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.



Abog. FABIOLA CÓMEZ.
LA SECRETARIA


LPV/FG.-
Exp. 023-08.