REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28334
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Luis Rafael Castro Rocca y Zonia Margarita Then Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.161.717 y V-10.277.875, respectivamente, asistidos por la abogada Isa Amelia De Jesús Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.961; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de mayo de 2003. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de junio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicapuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 99, folio 99, correspondiente al año 2002. Establecieron su domicilio conyugal en: Avenida Principal de Carrizal, Residencias Porto Fino, piso 6, apartamento N° 6-1, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de este Tribunal según consta en diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2008, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el mes de mayo de 2003, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO ROCCA y ZONIA MARGARITA THEN PINO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de junio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 99, folio N° 99, correspondiente al año 2002. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 12 de diciembre de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DIAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ/BD/JoséG.-
EXP. Nº 28334.-
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