PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE USTARIZ y CARMEN V. RAMOS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.414.542 y V.- 4.351.943, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio RICHAR SANCHEZ, LUIS SANTIAGO MORALES MARIN, JOSE JESUS RIVERO BURGOS, ROSA MERCEDES MORALES MARIN y FRANCISCO JOSE MORALES MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.044, 91.457, 91.452, 63.245 y 91.458, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIO GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.941.944, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERIA C.A..-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.




MOTIVO: TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
EXPEDIENTE Nro. 16.542
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 30 de octubre de 2006, se recibió por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas la presente demanda contentiva del juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS) interpusieran los ciudadanos ORLANDO JOSE USTARIZ y CARMEN RAMOS SALCEDO contra el ciudadano MARIO GONZALEZ LARES, en virtud de la declinatoria en razón de la cuantía propuesta por el Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Carrizal.-
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano MARIO GONZALEZ LARES, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERIA C.A., para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 08 de noviembre de 2006, fecha en la cual fue admitida la presente demanda; hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS) interpuesto por los ciudadanos ORLANDO JOSE USTARIZ y CARMEN RAMOS SALCEDO contra el ciudadano MARIO GONZALEZ LARES; ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

HdVCG/Jenny
Exp.Nº 16.542