SOLICITANTE: JULIE JUDIHL FLORES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.109.346.
APODERADO JUDICIAL: EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 18.304
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de junio de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana JULIE JUDIHL FLORES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.109.346, y cuya partida de matrimonio solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 158, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). La solicitante alega que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de matrimonio su segundo nombre de la siguiente manera: “…JUDITH…”, quien a su decir lo correcto: “…JUDIHL…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 1° de julio de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por ella y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en la misma fecha, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 158, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 2180, folio 102 del libro 4 de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1964); b) Fotostato de su cédula de identidad; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio de la ciudadana JULIE JUDIHL FLORES DE GOUVEIA, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la misma de la siguiente manera: “…JUDITH…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al segundo nombre de la
solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…JUDIHL…”, y no “…JUDITH…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana JULIE JUDIHL FLORES DE GOUVEIA, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana JULIE JUDIHL FLORES DE GOUVEIA, a fin de que sea corregido en la misma el segundo nombre de la solicitante de la siguiente manera: “…JUDIHL…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana JULIE JUDIHL FLORES DE GOUVEIA, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana
JULIE JUDIHL FLORES DE GOUVEIA, a fin de que sea corregido su segundo nombre de la siguiente manera: “…JUDIHL…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 18.304
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