PARTE ACTORA: EDGARDO ANTONIO ALFONZO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.895.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELBANO ANTONIO GUDIÑO ANGOLA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.620.
PARTE DEMANDADA: RICHARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. 10.791.976, y TRANSPORTE LAS TRES H. S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: TRANSITO.
EXPEDIENTE Nº. 11686
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de junio de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por TRANSITO presentada por el abogado ELBANO ANTONIO GUDIÑO ANGOLA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.620, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano EDGARDO ANTONIO ALFONZO PINO., contra la empresa TRANSPORTE LAS TRES H. S.R.L. fundamentada dicha demanda de TRANSITO.
En fecha 14 de junio de 2001, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadano TRANSPORTE LAS TRES H.S.R.L, para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 27 de junio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, consigna estatutos de la empresa, y una vez evidenciada el carácter que tienen solicita citar a los ciudadanos ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.870.047 y 6.968.302, respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2001, el Tribunal comisiona al juzgado del Municipio Autónomo Paz Castillo de la Circunscripción judicial del estado Miranda. Con Sede en Santa Lucia. A los fines de citar al ciudadano: RICHARD RODRIGUEZ, co-demandado, así como también a la empresa de TRANSPORTE LAS H. S.R.L en la persona de sus directores ciudadanos: JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ y ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ.
Al folio 60 al 73, cursan las resultas de la citación del ciudadano RICHART RODRIGUEZ, por cuanto se le hizo imposible la localización.
En fecha 20 de mayo de 2002, el apoderado de la parte actora, solicita que se le entrego nueva compulsa a fin de gestionar la citación a la EMPRESA TRANSPORTE LAS TRES H. S.R.L., se acordó en fecha 23-05-02
En fecha 25-02-02, la parte actora consigno las resultas de la citación TRANSPORTE LAS TRES H, sin haberse logrado la misma, y se libró CARTEL a los co-demandado, lo cual fue acordada los autos en fecha 3-09-02
En fecha 29 de septiembre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.



CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día treinta (30) de septiembre de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por transito sigue el ciudadano EDGARDO ANTONIO ALFONZO PINO contra el ciudadano RODRIGUEZ RICHART y la empresa TRANSPORTE LAS TRES H. S.R.L., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/angel
Exp. N° 11868