PARTE ACTORA: TRANSPORTE Hnos. GUERRA GUERRA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL JOSE YOVERA PINTO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.172.
PARTE DEMANDADA: PLASTEK DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE Nº. 12.327.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de enero de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por el abogado RAFAEL JOSE YOVELA PINTO, venezolanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No34.172, en su carácter de apoderados judicial de la empresa TRANSPORTE Hnos. GUERRA GUERRA, C.A., contra la empresa denominada PLASTEK DE VENEZUELA, C.A., fundamentada dicha demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 19 de febrero de 2002, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada PLASTEK DE VENEZUELA, C.A., para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 26 de febrero de 2002, mediante solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda a fin que sirva citar a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2002, comparece ante el Tribunal comisionado de la causa, el ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, Alguacil del juzgado del Municipio Zamora y manifiesta que no pudo citar a la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2002, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal comisionado ordena librar Carteles de Citación a la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2002, la secretaria del Tribunal comisionado JOANY CARRERO, dejo constancia que el día 04-04-2002, se traslado a la dirección de donde se encuentra ubicada la empresa PLASTEK DE VENEZUELA C,A., procedió a fijar el Cartel de Citación en la empresa antes señalada.
En fecha 01 y 08 de agosto de 2002, el apoderado de la parte actora, solicita que se comisione nuevamente al tribunal del Municipio Zamora, del estado Miranda, para que fije nuevamente los Carteles de Citación.
En fecha 25 de septiembre 2002, el Tribunal acuerda la citación por Carteles de la parte demandada. En fecha 05-12-02, fue consignado el Cartel debidamente publicado.
En fecha 04 de noviembre 2002, el Tribunal solicita a la parte actora librar nuevo CARTEL DE CITACIÓN a PLASTEK DE VENEZUELA C,A.,en la persona de su vice-Presidente ejecutivo ciudadano NARENDRA B. HANDA.
En fecha 11 de agosto de 2003, el Tribunal negó el pedimento solicitado por la parte actora en que se declare confesa a la parte demandante. Por cuanto no consta en autos la fijación del Cartel de citación por parte de la secretaria de este Tribunal, por cuanto en fecha 16 de mayo de 2005, se dejo sin efecto la fijación del Cartel ejecutado por la secretaria del Tribunal comisionado y comisionó ladijación nuevamente a los fines de proceder loa consignación del defensor judicial
En fecha 04 de octubre de 2005, solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó la fijación del Cartel de citación en la morada del demandado, para la cual se acordó comisión al Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de mayo de 2007, se recibieron resulta de dicha comisión, la cual no se cumplió, por cuanto la parte interesada no consigno lo emolumento, tal y como lo afirmó el Alguacil de dicho Tribunal en diligencia de fecha hecha el 09 de abril de 2007.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día treinta (30) de mayo de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO sigue el ciudadano RAFAEL JOSE YOVERA PINTO, apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Hnos GUERRA GUERRA, C.A., contra la empresa PLASTEK DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/angel
Exp. N° 12.327