PARTE ACTORA:, DOMINGO GUZMAN PORRAS TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.993.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado TOMAS EDUARDO TREJO NUÑEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.704.
PARTE DEMANDADA: MARIA PORRAS TOVAR DE TOROS, MANUEL TORO PORRAS y JONIS TORO PORRAS., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. Los últimos 2 identificados con las cedulas de identidad Nos V- 6.124.725 V-6.124.731, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº. 12470
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de marzo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTERDICTO DE AMPARO presentada por el abogado TOMAS EDUARDO TREJO NUÑEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.704,en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PORRAS TOVAR DOMINGO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.993.758, contra los ciudadanos MARIA PORRAS TOVAR DE TOROS, MANUEL TORO PORRAS y JONIS TORO PORRAS , venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. Los últimos 2 identificados con las cedulas de identidad Nos V- 6.124.725 V-6.124.731, respectivamente.
En fecha 09 de abril de 2002, se admitió dicha demanda, y DECRETA EL AMPARO a favor del querellante.
En fecha 16 de abril de 2002, consignados como han sido los fotostatos requeridos, el Tribunal acuerda en consecuencias librar comisión y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, ordenados en autos de admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de octubre de 2002, el Tribunal a solicitud de la parte actora ordena citar a la parte demandada, a los fines que expongan sus alegatos.
En fecha 26 de noviembre de 2002, el Tribunal ordena practicar la citación de los ciudadanos MARIA PORRAS TOVAR DE TOROS, MANUEL TORO PORRAS y JONIS TORO PORRAS mediante CARTEL DE CITACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2002, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que proceda a entregar la respectiva boleta de citación al codemandado lo cual fue debidamente cumplida.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día doce (12) de diciembre de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue el ciudadano DOMINGO GUZMAN PORRAS TOVAR, contra los ciudadanos MARIA PORRAS TOVAR DE TORO, MANUEL TORO PORRAS y JONIS TORO PORRAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las una y treinta de la tarde (1:30p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/angel
Exp. N° 12470
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