PARTE ACTORA: LOURDES TERESA APONTE TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.441.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDWIN LOUIS MARQUEZ DELGADO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.118.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.055.259.
e INMOBILIARIA LOS PILARES C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: SIMULACIÓN
EXPEDIENTE Nº. 16162.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 26 de mayo de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por SIMULACIÓN presentada por la ciudadana LOURDES APONTE TABALA asistido por el abogado EDWIN LOUIS MARQUEZ DELGADO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.118, en su carácter de apoderado judicial, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUIJILLO BARCENAS e INMOBILIARIA LOS PILARES C.A,
En fecha 07 de agosto de 2007, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUIJILLO BARCENAS e INMOBILIARIA LOS PILARES C.A, para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2006, la parte actora mediante diligencia consigna los fotostáticos para que se libren las compulsas de citación igualmente solicita se sirva oficial a la Oficina de la ONIDEX y al C.N.E a los fines que se informen los últimos movimientos migratorios y domicilio del ciudadano FRANCISCO TRUJILLO.
En fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal comisiona al Juzgado Segundo de Municipio del municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los fines que practique la quitación de la co-demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOS PILARES, C.A.,
En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibe información procedente de la Dirección General de Información electoral, dirección de Información al elector., constante de un (1) folio.
En fecha 07 de diciembre de 2006, se recibe información procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, constante de un (1) folio.
En fecha 15 diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostato a los fines de librar la compulsa a la parte codemandada y solicita que se le sea entregada la misma para gestionarla con un Alguacil de la jurisdicción. lo cual fue acordada en fecha 09 de enero de 2007.
En fecha 18 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, expone que recibe compulsa tal y como fue acordada.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dieciocho (18) de enero de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por SIMILACIÓN sigue el ciudadano LOURDES TERESA APONTE TABATA, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER TRUJILLO BARCENAS y la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOS PILARES, C.A., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las una y treinta de la tarde (1:30p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES


HdV/DM/angel
Exp. N° 16.162