PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.552.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.304.
PARTE DEMANDADA: RAMON REINALDO CARDOZO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.411.957.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº. 16502
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 17 octubre de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el abogado en ejercicio FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, contra el ciudadano RAMON REINALDO CARDOZO BARRIENTOS, en el juicio de DESALOJO.
En fecha 25 de octubre de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordena abrir un cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 01 de noviembre de 2006, la parte actora presento reforma, lacual fue admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, ordenándose emplazar a la parte demandada a fines de que comparezca a contestar la demanda y la reforma.
El fecha 21 de noviembre de 2006, a solicitud de la parte actora, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber practicado licitación personal del demandado.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, juez de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veinte uno (21) noviembre de 2.006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JESUS ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, contra del ciudadano RAMON REINALDO CARDOZO BARRIENTOS, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008)
EL JUEZ,

Dr. DR. HECTOR DEL V. CENTENO
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 am.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

Exp. N° 16502
HdC/DM/angel