PARTE ACTORA:, EUGENIA GOMEZ DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.565.inscrita en el inpreabogado No.25.637,actuando en sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE GOMEZ ARENAS., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.025.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nº. 16751.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 29 de enero de 2007, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTIMACIÓN por la abogada EUGENIA GOMEZ DE SANCHEZ, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.637, actuando en sus propios derechos contra el ciudadano JORGE ENRIQUE GOMEZ ARENAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.025.287,
En fecha 07 de febrero de 2007, se admite la demanda presentada por la parte actora, decreta la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano JORGE ENRIQUE GOMEZ ARENAS, y se abre el cuaderno de medidas.
En fecha 22 de febrero de 2007, la parte actora, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de embargo solicitada. Consigna fotostatos a fin que se libre compulsa a la parte demandada. El Tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veintidós (22) de febrero de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACIÓN sigue la ciudadana EUGENIA GOMEZ DE SANCHEZ, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE GOMEZ ARENAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las una y treinta de la tarde (1:30p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HdV/DM/angel
Exp. N° 16751