SOLICITANTES: CAMILO ANTONIO GONZALEZ CAMACARO y ROSA VIRGINIA CALDERA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números .V.-6.550.402 y V.-9.527.981, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.816.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE Nro. 18.087

-I-
SINTESIS DE LA LITIS
Se recibió la presente causa, en fecha 21 de abril de 2008, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva de la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CAMILO ANTONIO GONZALEZ CAMACARO y ROSA VIRGINIA CALDERA COLINA, asistidos por la profesional del derecho, abogada en ejercicio MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En dicho escrito alegaron los solicitantes lo siguiente:
“Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el único bien adquirido durante nuestro matrimonio, en virtud los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido con el Nº 17.483 de la nomenclatura de este Juzgado, cuya copia certificada acompañamos, inmueble en cuestión que se encuentra constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 3-A, ubicado en la planta tercera del Edificio denominado Álamo, situado en la calle Los Alpes, de la Urbanización Residencial Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Miranda, estando este construido sobre la parcela de terreno distinguido con el Nro. 7-B, en el Plano General de la Urbanización, con un área aproximada de 139,53 m2, con los siguientes linderos particulares: Por el Norte: Con la fachada norte del edificio; Por el Sur: Con el apartamento 3-B, Por el Este: Con la fachada este del edificio, Por el Oeste: Con las escaleras generales del edificio y el hall de entrada de la tercera planta; consta de una sala-comedor, un dormitorio principal con dos closet y un baño, dos dormitorios cada uno con un closet, cocina-lavandero con un cuarto de servicio con un baño y un closet y pasillo con un closet y un baño. Le corresponde un porcentaje de dos enteros con 2,63116% en los derechos y obligaciones comunes derivadas del condominio, le corresponde en forma indivisible e inseparable dos puestos de estacionamiento techado estructural identificados con los Nºs. 3 y 3A, y un maletero identificado con el Nro. 3, según se desprende de documento de propiedad que anexo, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El ciudadano CAMILO ANTONIO GONZALEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.550.402, expone: CONVENGO en este mismo acto que el cien por ciento (100%) de los derechos que me pertenecen sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por el apartamento arriba identificado el cual fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, quede en poder de la ciudadana ROSA VIRGINIA CALDERA COLINA, ya identificada, como única propietaria del bien, y renuncio expresamente a dichos derechos que por imperio legal nacieron a mi favor sobre el bien, por lo que la ciudadana ROSA VIRGINIA CALDERA COLINA, expone: ACEPTO, en este mismo acto la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos que le correspondiera al ciudadano Camilo Antonio González Camacaro, sobre el apartamento ubicado en la Urbanización Las Minas Av. Los Alpes, Edificio Álamo, piso 3, apartamento 3-A, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Asimismo, de común acuerdo asignamos al referido inmueble un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Por lo antes expuesto, queda partido y liquidado el bien que conformó nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea el aquí expuesto. Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, igualmente solicitamos sean expedidas por Secretaria dos copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que la provea”.-”
Pasa de seguidas este órgano jurisdiccional a la partición y adjudicación definitiva de los bienes adquiridos por los solicitantes durante la vigencia del vínculo conyugal, de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano CAMILO ANTONIO GONZALEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.550.402, expone: CONVENGO en este mismo acto que el cien por ciento (100%) de los derechos que me pertenecen sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 3-A, ubicado en la planta tercera del Edificio denominado Álamo, situado en la calle Los Alpes, de la Urbanización Residencial Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Miranda, estando este construido sobre la parcela de terreno distinguido con el Nro. 7-B, en el Plano General de la Urbanización, con un área aproximada de 139,53 m2, con los siguientes linderos particulares: Por el Norte: Con la fachada norte del edificio; Por el Sur: Con el apartamento 3-B, Por el Este: Con la fachada este del edificio, Por el Oeste: Con las escaleras generales del edificio y el hall de entrada de la tercera planta; consta de una sala-comedor, un dormitorio principal con dos closet y un baño, dos dormitorios cada uno con un closet, cocina-lavandero con un cuarto de servicio con un baño y un closet y pasillo con un closet y un baño. Le corresponde un porcentaje de dos enteros con 2,63116% en los derechos y obligaciones comunes derivadas del condominio, le corresponde en forma indivisible e inseparable dos puestos de estacionamiento techado estructural identificados con los Nºs. 3 y 3A, y un maletero identificado con el Nro. 3, el cual fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, quede en poder de la ciudadana ROSA VIRGINIA CALDERA COLINA, ya identificada, como única propietaria del bien, y renuncio expresamente a dichos derechos que por imperio legal nacieron a mi favor sobre el bien; SEGUNDO: Por lo que la ciudadana ROSA VIRGINIA CALDERA COLINA, expone: ACEPTO, en este mismo acto la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos que le correspondiera al ciudadano Camilo Antonio González Camacaro, sobre el apartamento ubicado en la Urbanización Las Minas Av. Los Alpes, Edificio Álamo, piso 3, apartamento 3-A, Municipio Los Salias del Estado Miranda y TERCERO: Asimismo, de común acuerdo asignamos al referido inmueble un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).
Ahora bien, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos CAMILO ANTONIO GONZALEZ CAMACARO y ROSA VIRGINIA CALDERA COLINA, anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha veintiuno (21) de abril de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am) Asimismo se deja constancia que no fueron expedidas las copias certificadas por cuanto no fueron consignados los respectivos fotostátos para proveer.-

LA SECRETARIA .

EXP. N° 18.087
HdVCG/Jenny.-