PARTE ACTORA:, XIOMARA JOSEFINA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.548.992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL TRUJILLO ROJAS, y GLADYS ZULAY ULLOA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado No. 21.798 Y 23.992
PARTE DEMANDADA: LINVER RIVAS PELLIN., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.039.223.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº. 999157
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de mayo de 1999, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los abogados RAUL TRUJILLO ROJAS y GLADYS ZULAY ULLOA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 21.798 y 23.992, actuando como representantes legales de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUINTERO contra el ciudadano LIVER RIVAS PELLÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.039.223, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 03 de junio de 1999, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de junio de 1999, se ordeno librar compulsa a la parte demandada, comisionándose para tal fin.
En fecha 29 de junio de 1999, se recibieron las resultas de dicha comisión, por cuanto fue imposible localizar a la parte demandada.
En de fecha 20 de enero de 2000, el Tribunal a solicitud de la parte demandada, se ordeno librar CARTELEL citación a la parte demandada.
Publicaron como fueron los carteles el tribunal a solicitud de la parte actora, por cuanto el 13 de abril del 2000, ordenó comisionar a los fines de su fijación en la morada del demandado. cumplido este requisito, la parte actora por escrito de fecha 10 de octubre de 2000, reformó la demanda, siendo admitida, en fecha 19 de octubre de 2000, ordenándose la citación de la parte demandada a los fine de la contestación de la demanda y su reforma..
En fecha 07 de febrero de 2001, se comisionó para la citación del demandado.
En fecha 25 de junio de 2001, a solicitud de la parte actora, se ofició al Tribunal comisionado, solicitándole información sobre el estado en que se encuentra la comisión librada a los fines de la citación del demandado.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO. Juez del Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día siete (07) de febrero de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana XIOMARA JOSEFINA QUINTERO, contra el ciudadano LINVER RIVAS PELLÍN, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/angel
Exp. N° 999157
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