REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy,


EXPEDIENTE N° 753-2003-


IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-


FISCAL: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.

DEFENSOR:

Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. JOSE GREGORIO FERRER.


Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° FMP-17-1299-03 de fecha 30 de agosto de 2003, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, en fecha 30 de agosto del 2003, dándole entrada bajo el N° 436-2003, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad.-

Seguidamente a los folios 14 hasta el folio 18 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 30 de Agosto del 2003, correspondiente a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., realizada por el Juzgado de Control Municipio Cristóbal Rojas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, dejando expresa constancia que se encuentran presente la Adolescente antes mencionada, la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, la Defensa Pública Dr. JOSE GREGORIO FERRER; la representación Fiscal solicita la Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 Literal “D” referida a fianza personal y el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Defensor solicita la Libertad inmediata y la aplicación del Literal “C”y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, oídas la exposición del Ministerio Público y de la Defensa, aplicación de las medidas cautelares revistas en los literales “C”y “G” del articulo 582de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación cada quince días por un lapso tres meses por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, por haber ocurrido los hechos en jurisdicción y presentar dos fiadores.

En fecha 02 de Septiembre del 2003, el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave remitió las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, una vez cumplida la audiencia de presentación el día 2/09/03, de la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., y acordado como fue el Procedimiento Ordinario en la presente causa y las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “G” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción del Municipio Independencia, el Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas declina la competencia al Juzgado del Municipio Independencia a los fines de que siga conociendo la presente causa, asimismo se hace de su conocimiento que la mencionada adolescente se encuentra recluida en el Instituto SEPINAMI, con sede en los Teques, a la orden y disposición del Tribunal antes mencionado.


Cursa al folio 24 auto recibiendo expediente constante de 24 folios útiles, mediante oficio N° 5410-639-2003, de fecha 02-09-2003, procedente del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, dándole entrada bajo el N° 753.2003, en el cual se encuentra involucrada la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., quien es encuentra detenida en el Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y Adolescente del Estado Miranda con sede en los Teques a la orden y disposición de este Tribunal.

Cursa al folio 26 diligencia suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, consignando en catorce folios útiles originales y fotocopias de Cedula de Identidad, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y tres (03) últimos recibos de pago de los ciudadanos antes mencionados, las cuales optan para constituirse como fiadores responsables de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., plenamente identificada en auto.

Cursa al folio 55 auto de fecha 12 de septiembre de 2003, dando por recibido diligencia y sus recaudos presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente extensión Valles del Tuy, Defensor Público de la Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., quien cumple con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la fianza personal, ya que fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, mediante acta de audiencia de presentación celebrada el 30-08-2003, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave.

Cusa al folio 57 BOLETA DE EXCARCELACION dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en los Teques, donde debe girar las instrucciones necesarias a fin de que la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., sea puesta en libertad inmediatamente en virtud de habérsele decretado la misma.
Cursa al folio 58, de fecha 12 de julio de 2004, auto donde se remiten las actuaciones a la Fiscalía de Origen.
Se recibió el día 25 de julio de 2008, de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCCISS HERNANDEZ LLOVERA solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.

Cursa al folio 65 auto de fecha 30 de julio de 2008, solicitando a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial Expediente Penal N° 753-2003, donde aparece involucrada la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual fue remitido a la Fiscalía mediante oficio N° 5370-520 de fecha 12 de julio de 2004.

Manifiesta la Representación Fiscal, En fecha 30 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la mañana cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal Independencia con sede en Santa teresa del Tuy, realizaban labores de Patrullaje a bordo de la Unidad P-464, momentos cuando se desplazaban por la calle principal del Barrio Cecilio Acosta, parte baja de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, lograron avistar a una ciudadana que al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva por lo que de inmediato le dieron la voz de alto y la funcionaria IRIS COLON amparada en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó la inspección corporal correspondiente logrando incautar a la altura del pecho, entre los senos y el sostén que vestía catorce (14) recortes de pitillo9s, elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga, no siendo posible la ubicación de algún testigo.

Se recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-15955, practicada a Catorce (14) pitillos plásticos Transparentes. Basado en lo siguiente: CONTENIDO: Un Polvo de color blanco. PESO: DOS (02) gramos con Doscientos (200) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, LA CUAL ESTA ANEXA MARCADO “A”, elemento que nos indica que la sustancia incautada arrojó un peso superior a la dosis para posesión o consumo, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotopicas, pero que por si sollo no es suficiente para realizar otro conclusivo.
Ahora bien, los elementos de convicción recogidos hasta la presente fecha, en la presente investigación, resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Público, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 30-08-2003, ya que sólo se logró recabar el resultado de la experticia Química ordenada a la sustancia incautada a la adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, que sirvan a esta Vindicta Pública para ejercer con base cierta la acción penal correspondiente y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.

En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, pero que visto el peso de la sustancia, puede actualmente y en vista del resultado de la Experticia Química encuadrarse en el artículo 31 de la reforma de la referida Ley, relativo al Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, sin embargo las pruebas recogidas hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
En consecuencia, siendo que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a la espera que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción.

(II)
MOTIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

Ahora bien, desprendiéndose de la solicitud de DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal observa que tratándose de la comisión de un delito relacionado con posesión ilicita de Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose de las actuaciones que, la prueba fundamental del delito que se alega se encuentra en autos, como es la experticia Química Botánica; pudiera presumirse que en conjución con otros elementos probatorios podría accionarse el mecanismo de justicia a los fines de la acusación; este Tribunal considera decretar un tiempo determinado para recabar los elementos de juicio, que considera el Ministerio Público deberán estar presente, para proceder al enjuiciamiento y así se establece.

(III)
DISPOSIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por un Lapso de dos (2) meses a partir de la presente fecha a los fines de que se recauden los elementos complementarios del presente procedimiento.

Regístrese, Notifíquese y Publíquese.-

Siendo las 3 p.m. del 14 de julio de 2008 se publica la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149°.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

Secretario Acc,

Juan José Romero M.

En la misma fecha de hoy, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
Secretario Acc,

Juan José Romero M.


Exp.Penal N° 743-2003.
Edith.