REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy,


EXPEDIENTE N° 1194-2007-


IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente

VICTIMA: LA SOCIEDAD


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-


FISCAL: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.

DEFENSOR:

Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. CIPRIANO CHIVICO.


Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° FMP-17-0146-07 de fecha 30 de Enero de 2007, en virtud de auto de proceder dictado por este mismo Juzgado, en fecha 30 de enero del 2007, dándole entrada bajo el N° 1194-2007, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad.-

Seguidamente a los folios 10 hasta el folio 13 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 30 de Agosto del 2003, correspondiente al adolescente: ELI JOSE BLANCO GACIA, realizada por el Juzgado de Control Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, dejando expresa constancia que se encuentran presente el Adolescente antes mencionado, la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy del Ministerio Público Dr. JORGE JOSE MELECHON y el Defensor Dr. CIPRIANO CHIVICO; la representación Fiscal solicita la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literal “G” de la lopna, asimismo solicito su traslado al CICPC Subdelegación Ocumare del Tuy, a los fines de la practica de planillas R7 Y R13 a los fines de su identificación plena, el Defensor solicita la Libertad inmediata de su defendido en virtud de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste. Vistas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, este Juzgado de Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, en consecuencia este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos a los fines de seguir con las averiguaciones que se presentan en contra del adolescente antes mencionado: PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Preventiva de Libertad del adolescente imputado de auto y la Medida Cautelar establecida en el artículo e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del 582 Literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es “G” presentar por ante el Tribunal Dos (02) Fiadores que en su conjunto sumen la cantidad de Ochenta (80) Unidades Tributarias; equivalente a TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVAERS y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. TERCERO: Líbrese oficio al organismo policial respectivo a los fines de que sea trasladado el adolescente de autos a la sede del C.I.C.P.C. Subdelegación Ocumare del Tuy, para lograr la practica de las planillas R7 y R13 a los fines de su identificación plena. CUARTO: Líbrese boleta de Encarcelación y remítase al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del S.E.P.I.N.A.M, del Estado Miranda, con sede en los Teques. QUINTO: Remítase al S.E.P.I.N.A.M.I oficio N° 15-f17-0148-07 a los fines de que ordene el traslado del adolescente de autos a la División de Toxicología de la Medicatura Forense de Bello Monte para la practica de Examen Toxicologíco.

Cursa al folio 14 Boleta de Encarcelación N° 5370-02 de fecha 30 de Enero de 2007, a nombre del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, dirigida al ciudadano Director de Protección Integral del Niño y del Adolescente S.E.P.I.N.A.M.I del Estado Miranda con sede en los Teques.

Cursa al folio 15 oficio N° 5370.-25 de fecha 30 de Enero de 2007, dirigida al Director de la Policía Municipal Independencia Santa Teresa del Tuy, solicitando el traslado del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a la sede del C.I.C.P.C. Subdelegación Ocumare del Tuy, para lograr la practica de las planillas R7 y R13 a los fines de su identificación Plena. Una vez realizado examen sea trasladado al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente

Cursa al folio 16 oficio N° 5370-26 de fecha 30 de Enero de 2007, dirigida al Director de Protección Integral del Niño y del Adolescente S.E.P.I.N.A.M.I del Estado Miranda con sede en los Teques, solicitando el traslado a la División Toxicologíca de la Medicatura Forense de Bello Monte para lograr la practica de Examen Toxicologíca al mismo.

Cursa a los folios 17 y 18, escrito de Revisión de Medida, presentado por el Dr. CIPRIANO CHIVICO en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa al folio 22 de fecha 05/03/2007 Boleta de Notificación a nombre del Dr. JORGE MELECHON, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, que en el expediente N° 1194-2007, este Tribunal acordó MANTENER la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Lopna; por lo que el adolescente continuará en calidad de detenido en el SEPINAMI del Estado Miranda con sede en los Teques.

Cursa al folio 23 de fecha 05/03/2007, Boleta de Notificación a nombre del Dr. CIPRIANO CHIVICO, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy con sede en Charallave, que en el expediente N° 1194-2007, este Tribunal acordó MANTENER la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Lopna; por lo que el adolescente continuará en calidad de detenido en el SEPINAMI del Estado Miranda con sede en los Teques.

Cursa al folio 41 diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL DE JESUS HERRERA, en su carácter de Alguacil Temporal del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, donde consigna en un folio útil boleta de Notificación con la finalidad de practicarsela al Dr. JOHAN ELJURIS AREVALO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público. Este Tribunal acordó la inmediata libertad del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, dicha boleta de notificación fue practica el día 30 de abril de 2007, a las 3:00 de la tarde en la sede del Juzgado.


Cursa al folio 43 boleta de notificación firmada por la Dra. FRANCCIS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.

Cursa al folio 44 diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL DE JESUS HERRERA, en su carácter de Alguacil Temporal del Juzgado de los Municipios Intendencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, donde consigna en un folio útil boleta de Notificación con la finalidad de practicarsela al Dr. CIPRIANO CHIVICO, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente.

Cursa al folio 45 boleta de notificación de fecha 30 de abril de 2007, a nombre del Dr. CIPRIANO CHIVICO en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la cual dicha boleta fue recibida por la ciudadana YUREIMA SANCHEZ.

Cursa al folio 42 recibiendo el día 25/06/2008, escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece involucrado el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS.

Cursa al folio 46 auto de fecha 30 de junio de 2008, donde se da por recibido Escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y sus anexos procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a cargo de la Dra. FRANCCIS HERNANDEZ LLOVERA, donde aparece involucrado el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra en libertad, donde solicita el sobreseimiento Provisional, dándole entrada en el registro respectivo bajo el mismo N° 1194-2007.


Manifiesta la Representación Fiscal, En fecha 29 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Policía Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, Estaco Miranda realizaban labores de Patrullaje Motorizado, en la Unidades Moto Placas M-375,M383 y M371, momentos cuando se desplazaban por la calle principal del Barrio Cecilio Acosta, parte baja de 01 del Sector La Tortuga, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, lograron avistar a un adolescente el cual vestía para el momento Short Bermuda color negro y franela de color naranja, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud evasiva, motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, seguidamente procedieron a realizar la inspección corporal al adolescente acaparado en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó la inspección corporal correspondiente logrando incautarle en la mano derecha Un (01) empaque elaborado en material sintético, con estampado de varios colores con una inscripción que se puede leer entre otras doritos, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos todos de semillas y restos vegetales de presunta droga, en vista de hechos procedieron a imponer al adolescente de sus derechos plasmados en el artículo 654de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedando identificado como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Se recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-1222, practicada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio de colores varios, donde se lee entre otras cosas “DORITOS”, en cuyo interior se encuentran: CINCO (05) envoltorios elaborados en papel aluminio. Basado en lo siguiente: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: TRECE (13) gramos con QUINIENTOS (500) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), LA CUAL ESTA ANEXA MARCADO “B”, elemento que nos indica que la sustancia incautada arrojó un peso superior a la dosis para posesión o consumo, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotopicas, pero que por si sollo no es suficiente para realizar acto conclusivo.
Ahora bien, los elementos de convicción recogidos hasta la presente fecha, en la presente investigación, resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Público, un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 30-01-2007, ya que sólo se logró recabar el resultado de la experticia Química ordenada a la sustancia incautada a la adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, que sirvan a esta Vindicta Pública para ejercer con base cierta la acción penal correspondiente y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.

En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, pero que visto el peso de la sustancia, puede actualmente y en vista del resultado de la Experticia Química encuadrarse en el artículo 31 de la reforma de la referida Ley, relativo al Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, sin embargo las pruebas recogidas hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
En consecuencia, siendo que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a la espera que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción.

(II)
MOTIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

Ahora bien, desprendiéndose de la solicitud de DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la representación del Ministerio Público, este Tribunal observa que tratándose de la comisión de un delito relacionado con posesión ilicita de Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose de las actuaciones que, la prueba fundamental del delito que se alega se encuentra en autos, como es la experticia Química Botánica; pudiera presumirse que en conjución con otros elementos probatorios podría accionarse el mecanismo de justicia a los fines de la acusación; este Tribunal considera decretar un tiempo determinado para recabar los elementos de juicio, que considera el Ministerio Público deberán estar presente, para proceder al enjuiciamiento y así se establece.

(III)
DISPOSIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por un Lapso de dos (2) meses a partir de la presente fecha a los fines de que se recauden los elementos complementarios del presente procedimiento.


Regístrese, Notifíquese y Publíquese.-


Siendo las 3 p.m. del 14 de julio de 2008 se publica la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149°.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

Secretario Acc,

Juan José Romero M.

En la misma fecha de hoy, a los veintinueve(29)días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
Secretario Acc,

Juan José Romero M.












Exp. Penal N° 1194-2007.
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