REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Guatire
PARTE INTIMANTE: EVA LOZADA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 2.290.349, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE INTIMADA: COLECTIVOS BRIPAZ C.A., RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., VÍCTOR JOSÉ BRICEÑO BETANCOURT Y LOURDES ELENA PAZ DE BRICEÑO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
EXP NRO: 2512
I
PARTE NARRATIVA
Vistas las actuaciones contenidas en el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitido a este Juzgado por Declinatoria del Tribunal laboral arriba mencionado, quien se declara incompetente para conocer de la misma en razón de la materia, el Tribunal observa:
Que la parte actora, ciudadana Eva Lozada Caraballo, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.290.349, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.320 en escrito de fecha 04-08-2005, de intimación de Honorarios Profesionales y su posterior reforma, demanda a Colectivos Bripaz, C.A., Responsable de Venezuela, C.A., Víctor José Briceño Betancourt y Lourdes Elena Paz de Briceño, para que pagaren o a ello fueren condenados, la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.750.000,00).
Que el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 22 de mayo de 2008 declaró su incompetencia para continuar conociendo del juicio y declinó la misma a este Juzgado, según decisión que a continuación se transcribe parcialmente:
“….. Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley se declara: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por EVA LOZADA CARABALLO en contra de COLECTIVOS BRIPAZ C.A., RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT Y LOURDES ELENA PAZ DE BRICEÑO, en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, por lo que SE ORDENA remitir este expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del estado Miranda, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.”
II
PARTE MOTIVA
Aún cuando efectivamente considera este Juzgador que el referido Tribunal es incompetente para conocer de la materia que le fue planteada, y en tal virtud ordena pasar los autos al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial se observa que la presente demanda no se encuentra en el ámbito de conocimiento de este Juzgado de Municipio, en virtud de que la up-supra citada norma expresa:
“Será de competencia de los Tribunales de Municipio:
1) conocer en primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excede de Cinco millones de bolívares…”
Siendo así, del contenido de la norma transcrita se desprende, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía, cuando el monto es hasta cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000,00) y siendo, como ya se expresó, estimada la demanda de honorarios en el presente caso por un monto superior al dispuesto por el legislador, es por lo que en consecuencia es indefectible concluir, que este Juzgado de Municipio no es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía. Asimismo reza el primer acápite del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, “…la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…” ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la república de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía para conocer del presente asunto, y DECLINA, el conocimiento de éste en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que corresponda por Distribución. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS CORRESPONDIENTE DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los dieciocho (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN DÌAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANA SÀNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
EXP Nro. 2512
YD/RBSM
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